No es correcta. Debe cerrar las ventanas de forma que no tenga el hueco una apariencia de ventana. Lo correcto es que quite el cerco etc y ponga el ladrillo paves, que así se llama, de forma que quede rasante con la fachada. Otra cosa es una obra no definitiva que no creo que tolere el Juez al ser aperturable, como inicas que dice en la Sentencia. Se le ga condenado a cerrar una ventana, no a cambiar el cristal de la misma.
Un saludo
En ejecucion de sentencia... cerrar ventanas con material translucido...
Ganamos un juicio y el demandado fue condenado a cerrar ventanas con material translucido y no aperturable... pues la sentencia consideró que el anterior no tenía derecho de vista pero sí de luces, dichas ventanas dan al patio interior de la vivienda de mi cliente...
Resulta que en ejecución, el demandado, en vez de cerrar con losetas de cristal que dejan pasar la luz (aquellas que se utilizan a veces de ceniceros...), se ha limitado a dejar el exterior de sus ventanas tal como estaban antes del juicio (persianas, marcos, salientes, etc.) y únicamente por dentro de su vivienda ha cambiado los cristales (los ha puesto translucido) y ha sellado con simple silicona las hojas de las ventanas, según él para impedir su apertura, y lo ha dejado así... Pregunta: Compañeros abogados, creeis que dicha ejecución puede considerarse correcta... Urge respuesta, gracias