Tanto mi marido como yo teníamos un piso de solteros, los dos pagados antes del matrimonio, nos casamos en separación de bienes.
Por circunstancias de espacio y mejor situación, ya que está en una zona de playa, nos fuimos a vivir al de mi marido, teniéndolo como domicilio conyugal, donde estamos empadronados, tenemos 2 hijos menores de 10 años.
Mi pregunta es, ¿en caso de separación, y ateniendonos a la ley, yo debería abandonar el domicilio conyugal ya que poseo una vivienda propia y dejar que mi marido viva en la suya?. Además, ¿debería pagar a mi marido una reforma que se hizo en mi vivienda y corrió él con todos los gastos?
Saludos
3w, en caso de separación, si es de mutuo acuerdo, ustedes pueden estipular lo que consideren mejor para todos y cuando hagan la liquiedación de gananciales, decidirán -emtiendo que es lo correcto - la manera de abonar la reforma que su marido hizo en su vivienda.
Si es contencioso, la vivienda que fué el domicilio familiar, generalmente suele otorgarse el uso a los meores y al progenitor que tiene su custodia, pero en el caso que usted plantea, podría ser algo diferente, no sería justo que usted y sus hijos vivieran en la vivienda de él y obligar a su marido a buscar otra, teniendo usted una.
Si no ha considerado la custodia compartida, piénselo, parece que es la mejor opción para los menores, aunque en algunas ocasiones a las madres, les cuesta entenderlo así.