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Empresa - Vacaciones

9 Comentarios
 
Empresa - vacaciones
27/09/2014 03:47
Hola, llevo 8 años en un mi trabajo disfrutando de unas vacaciones bastante privilegiadas, por lo tanto gozaba de aproximadamente 2 meses y medio de vacaciones. Por este motivo mi sueldo también se veía afectado por lo que he venido cobrando un sueldo en 12 pagas, sin pagas extra. Ahora la empresa me comunica con un nuevo calendario laboral para personal domestico y de apoyo (yo pertenezco al colectivo de apoyo), que mis vacaciones se ven mermadas, y que ya no tengo 2 semanas en navidades, y algun puente que se daba en octubre. Y que a partir de Febrero ya me comentarán los cambios del 2015 en adelante, suponiendo que también se verán afectadas, las 2 semanas de semana santa y el verano. Después de trabajar con estos derechos durante ocho años, puede la empresa cambiar así mis condiciones? gracias.
27/09/2014 05:09
El art. 38 del E.T regula las vacaciones.
Usted no ha indicado cual es su convenio de aplicación por que serán las pactadas en convenio colectivo o en su contrato individual.

Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica y mucho menos restará las dos pagas extra como usted indica que han hecho de aquí para atrás. Que sepa que aún está a tiempo hasta el 31 de diciembre de reclamar las pagas extra que por este concepto de vacaciones, correspondientes a las del año 2013 para presentar demanda de cantidad.
Las vacaciones serán pactadas entre la empresa y el trabajador, nada de que las fechas de sus vacaciones las ponga siempre su empresa o que solo le deje elegir a usted la mitadad de las mismas, reservándose ella la elección de su otra mitad, salvo que su convenio colectivo así lo indique. Usted sabrá como mínimo con dos meses de antelación cuando se va de vacaciones.
Entiento yo, que los derechos adquiridos en vacaciones no existen, salvo que los mismos estén contemplados en su convenio y por ende negociado con los representante de los trabajadores.
Antes de darle una respuesta final, ha de inficarme lo que dice su convenio o en su defecto su contrato de no tener convenio de aplicación.


27/09/2014 08:59
Disculpe, a mi siempre me han dicho que tengo 14 pagas prorateadas. El contrato debería pedirlo a la empresa, porque no se donde lo tengo. No se si ellos me lo pueden dar, el convenio no se cual es por consiguiente.....

27/09/2014 09:15
Virtolin, ¿los derechos adquiridos en vacaciones no existen? Me interesa mucho ese tema, por una historia que hay en mi empresa a cuenta de eso y con versiones contradictorias. ¿Sabes dónde viene regulado? O jurisprudencia... Muchas gracias.
27/09/2014 11:37
Mosquita: Todo lo que tenga que ver con las vacaciones viene en el art. 38 del E.T y lo que se haya acordado. Todo lo demás es aire que no viene regulado y como en los juzgados hemos visto burros volando, no le puedo decir otra cosa.
27/09/2014 12:20
Lo del ET está claro. En el caso que digo hay un acuerdo firmado con la dirección donde unos trabajadores, citados con nombre y apellidos, tienen derecho a disfrutar de más días de vacaciones con la coletilla "siempre que lo permitan las necesidades del servicio". O sea, ambiguo a más no poder. Si demandan, dependerá del pie con que se levante el juez, supongo.
Gracias.
27/09/2014 14:58
Esos acuerdos personales no tienen validez si van contra convenio.
Tiene la opción de acudir a un letrado de su elección y realizar la consulta.
27/09/2014 15:35
Y si el contrato de trabajo establece más vacaciones que el convenio...
27/09/2014 21:08
Hay un acuerdo verbal, es un colegio que se vendio a un fondo de inversión y hace 5 años cuando se subroga el contracto se nos indica que nos van a mantener las mismas condiciones, todo siempre de manera verbal. Ahora de repente nos lo cambian a un colectivo de personas, y todas estamos en desacuerdo.
27/09/2014 22:48
No comparte todo lo dicho por virtolin.
Es cierto que las vacaciones se negocian año a año entre empresa y parte social pero tb que como es costumbre simplemente donde existen acuerdos de cuadrante de vacaciones simplemente se corroboran y si una empresa subroga estos trabajadores se van con el acuerdo debajo del brazo.
Respecto a lo dicho por mc esos trabajadores con nombre y apellido gozan de una discriminación positiva por tanto todo legal pero como dices un tanto ambiguo siempre van a estar a despensas de la empresa por tanto ese acuerdo es como RL que tiene tos y se rasca los c....
En cuanto al consultante decirle que si viene de una subrogación y se lo cambian todo puede acogerse a la impugnación del art 41.3 ET, y por cierto 14 pagas prorrateadas muchas pagas me parecen.