En una comunidad, la administración la ejerce una empresa S.L., que no aparece en el Colegio de Administradores dada de alta.
No obstante, uno de los titulares de esa empresa, es Administrador colegiado, pero la comunidad no ha contratado la administración con él, sino con la empresa S.L.
Consultado el caso con el Colegio de Administradores de Fincas, ni contestan ni se manifiestan, ni a favor ni en contra.
¿Como veis la situación?.
Situación totalmente normal y muy extendida. Los administradores o son autónomos o lo hacen via sociedad, ya sea SA, SL, CB, etc.
La SL, lógicamente, no puede darse de alta en el colegio de administradores.
Que la administración la lleve una SL en vez de una persona es perfectamnte legal.
Lo que sí es recomendable que la SL nombre a una persona concreta para las relaciones con la comunidad, no sea que cada tema lo lleve una persona, a cada junta vaya una persona distinta, etc, y se monte el caos. De hecho, lo suele hacer así.
una SL no puede darse de alta en el Colegio de Administradores??????????? (perdona mientras me vuelvo a subir a la silla)....que sorpresa......
en nuestra comunidad, hace años, se contrató como GESTORA una empresa SL, sin ser nombrada como administradora ni secretaria a efectos de Cargo en la Junta.....en el momento que la que suscribe indica que mejor contratar un administrador COLEGIADO ya que siendo así la gestora tendría algún tipo de responsabilidad además de más libertad para ejercer (siempre decía que no podía convocar reuniones porque no le competía, cierto, y así pasaban varios años sin reunión - pero evidentemente ese no era el motivo), la persona al cargo de las cuentas dijo que DE NINGUNA MANERA figuraría como administradora (en el cargo). Pasan los años y dicha persona coge la administración del edificio contiguo (con quienes además compartimos garage), al enterarnos le dijimos que como ya hemos averiguado que en el otro edificio sí está nombrada como "administradora-secretaria" de la Junta, que para nuestra comunidad debería ser lo mismo....alegó que ahora estaba colegiada (bla bla bla.......) y finalmente accedió a ostentar el cargo oficialmente y fue nombrada en acta.
Su empresa es una S.L (así consta en el fichero de Datos de la AEPD) como custodiadora de nuestro fichero de datos)....sin embargo ahora leo que no puede estar una S.L. colegiada??? me podrían ampliar esa información? ya que en todos sus escritos figura su sello con su número de colegiatura......
Enlace al colgio de administradores de fincas de Madrid
http://www.cafmadrid.es/index.php/el-colegio/como-colegiarse.html
Como puede ver, para colegiarse hace falta tener uno de los títulos universitarios del listado, y aportar, entre otras cosas, 4 fotografías.
Me da la impresión de que ambas condiciones no las puede cumplir una Sociedad Limitada, ya que ni ha estudiado ni se le puede fotografiar.
No obstante, pregunte en el Colegio de Administradores de su provincia.
muchas gracias, estudiaré en enlace en cuanto pueda.....
me supongo pues que quien se ha colegiado es la PERSONA que asiste a las reuniones.........puesto que declara tener la carrera de Derecho, es posible que haya seguido todos los trámites....luego vuelvo, porque entonces tengo que comprobar exactamente lo que pone el sello que estampa por todas partes....
gracias de nuevo
me podrías decir, en qué nos afecte el haber contratado a una S.L. y no a un administrador colegiado que funcione como autónomo?
las responsabilidades serían las mismas, pues eso es lo que realmente me preocupa, las siglas que ponga detrás de su nombre no me interesa demasiado, ni si tiene sello o no...lo que interesa es si tiene responsabilidad RECLAMABLE en el ejercicio de sus funciones....
bien, leyendo y releyendo ya entendí lo de que una SL no puede ser colegiado.....porque no es una persona física (hasta ahí habia llegado) pero me lié con la colegiatura de nuestra admin......a partir de ahí mi pregunta es:
si no está contratada en regimen actividad profesional sino a través de una SL......en que nos puede afectar a la hora de que esta persona nos perjudique.......es decir, estaríamos legitimados para reclamar a su empresa? a ella personalmente? una vez reunidas pruebas suficientes que el daño es originado por su mala gestión por ejemplo......
o el hecho de que pertenezca a una SL nos limita de alguna forma????