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Empresa no cumple parte del convenio

3 Comentarios
 
18/07/2012 20:41
Suerte!
18/07/2012 09:37
Escrito a la inspección de trabajo realizado.

Hoy toca ir al cmac. Además hay que añadir que de buenas a primeras le han ingresado en su cuenta menos dinero del que dice su "líquido a percibir", según me ha informado, hace semanas se comentó que la cosa estaba regular y que iban a pagar de menos.

Lógicamente esto también irá en el escrito del cmac, si no tienen liquidez que pidan un préstamo, pero que no se financien con sus obigaciones salariales. El trabajador por cuenta ajena no obtiene los beneficios de la organización, así como tampoco debe asumir las pérdidas.

Que cara más dura hay que tener.
17/07/2012 09:18
Como nadie ha respondido, se irá al Secla/cmac con escrito para iniciar mediación y a la inspección de trabajo.

Con cualquier cosa, responderé aquí.
Empresa no cumple parte del convenio
11/07/2012 09:52
Buenas,

Una amiga mía trabaja en una residencia de ancianos, tiene 7 años de antiguedad y en verano aparece la posibilidad de los turnos nocturnos en Junio, Julio y Agosto (se gana más dinero y se descansa más).

Pidió por escrito que se la tuviera en cuenta, pues cumple los requisitos que establece el convenio colectivo (categoria profesional, nivel de estudios, antiguedad...) y la empresa respondió sin aclarar que ocurriría. (Esto ocurrió a principios de Junio).
Tras pasar un día entró en el turno de noche una trabajadora que lleva escasos 6 meses de antiguedad. (Como es normal, mi amiga lleva más años, posee más titulación reglada, más cursos...)

Artículo 22 del Convenio Colectivo:

Artículo 22. Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor
antigüedad y mejor cualificación profesional, en base al baremo redactado en el anexo IV, así como los
trabajadores que por circunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en
los términos legalmente establecidos. El citado baremo podrá completarse por la representación de los
trabajadores en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio, con respeto siempre a los
principios de derecho necesario.

Si no me equivoco hay 20 días hábiles para ante esta situación, presentar papeleta al SMAC, pero como vereis, ha pasado el tiempo.

Ha ido a la Inspección de Trabajo para solicitar una inspección al no cumplir dicho artículo del convenio y también por que hay trabajadores que prestan su servicio (misma categoría) sin la titulación oficial que en su momento le solicitaron a ella.

Ante la inspección no es problema presentarse en cualquier momento, pero para solicitar su derecho a los turnos nocturnos, ¿ha perdido ya su derecho este año por haber pasado esos 20 días hábiles?. ¿Se puede solicitar de nuevo por escrito a la gerencia el turno nocturno para Agosto y si de nuevo no lo acepta iniciar el procedimiento de mediación ante el SMAC?

Este es el Convenio Colectivo (mirar artículo 22)

http://www.csi-f.es/sites/default/files/convenio-TEXTO INTEGRO 2008 CONVENIO DE RESIDENCIAS PRIVADAS ANCIANOS.pdf

Un saludo y gracias.