No se porqué aparece esta consulta ahora cuando la ultima consulta es de 2017 pero bueno, como han quedado por responder cuestiones voy a ello:
Empiezo por el final, si el que contrata el servicio pertenece a la Comunidad como vecino de la misma se tendrá que dar e alta de autónomos como cualquier autoempresario y estará en las mismas condiciones a las de cualquier autónomo, si asume un servicio que ya tiene una empleada deberá subrogarla.
-La comunidad de propietarios, contrata a otra empresa y la comunidad realiza un cto mercantil con la empresa nueva y esta comunidad no es quien contrata a las plantillas son las empresas que subrogan quienes tienen que hacer o mantener el cto del trabajador en su relación laboral por ello, la comunidad no puede ni decir ni hacer nada con el personal que se contrata, no le corresponde en ningún momento este cometido.
Ante una subrogación tanto la empresa saliente como la entrante son responsables solidarias del trabajador durante 3 años y el cliente, en este caso la comunidad responsable subsidiario, esto es que si ninguna de las dos empresas responde será la comunidad quien tenga ue hacerlo, luego ella podrá reclamar a cualquiera de la dos solidarias, pero en principio responderá la comunidad.
Si dejan que s cumpla el cto ustedes podrán contratar a cualquier otra empresa, pero la relación laboral se mantiene entre empresa entrante y saliente y por ello se debe subrogar al trabajador
Parece ser que lo único que se persigue es echar al trabajador, bueno esto es posible haciendo un despido improcedente y pagándole la indemnización correspondiente porque en este país el despido es libre, pero ojo pueden darse circunstancias del trabajador que determinen ese despido como nulo y entonces tendrán e readmitirlo y pagarle salarios de tramitación
Los convenios colectivos de limpieza suelen recojer el tema de la subrogacion. Los que yo conozco establecen que pasados 6 meses el trabajador ya asume la condicion de fijo en ese local por lo que si la comunidad quiere rescindir el contrato la nueva empresa debe subrogar a la limpiadora.
Surge la duda de si el que asume la limpieza es un autonomo si esta obligado a la subrogacion , pues bien en el acuerdo marco estatal de servicio de limpieza ( o algo asi era), ene l articulo 10 establece que si estan obligados a subrogar.
Esto es verdad? porque si es asi, quiere decir que en cuanto cumpla el contrato que tenemos con la actual empresa, podríamos contratar a un autónomo sin penalización y sin estar obligados a aceptar a las antiguas empleadas.
"""La Comunidad de Propietarios rescinde el contrato con una empresa y sustituye este servicio contratando un trabajador autónomo, esto según el Tribunal, no supone una sucesión en la contrata ni obliga a la Comunidad de Vecinos a subrogarse o contratar a los trabajadores o al trabajador que tiene la contrata, ya que las Comunidades de Propietarios no son empresas de limpiezas y, por tanto, no las obliga el Convenio de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales.
Pero si la Comunidad rescinde el contrato con la empresa de limpiezas y desea contratar de inmediato con otra empresa, la nueva empresa está obligada a quedarse con el personal que estaba trabajando en la Comunidad. Para que esto no suceda habria que esperar seis meses y solucionar el servicio de otra forma. A los seis meses de la baja ya se podría contratar sin necesidad de subrogarse en el empleado de la otra empresa."""
Muchas gracias por su respuesta, clara y concreta.
Quiere decir entonces que no hay trabajo más fijo que el de limpiadora, nunca se podrá prescindir de sus servicios, las comunidades están condenadas a mantener vínculo siempre con la empresa o con una limpiadora. ¿hay algún tipo de contrato que se pueda hacer con empresas de limpieza que no tenga estas condiciones?
Cuando me dice que si tenemos un contrato por un año, es un contrato mercantil, eso quiere decir que hay otro tipo de contratos que no nos obliguen a estas cosas?.
Queremos contratar a una señora que es autónoma, y que nos ofrece un presupuesto más bajo ya que no hay intermediarios.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
Si tiene un cto con una empresa por un año, (es un cto por lo mercantil), y por tanto si incumple el mismo tendrá que indemnizar a la empresa.
Si cumple el año queda usted libre de renovar o de cambiar de empresa pero la trabajadora que tuvieron todo el año deberán subrogarla a la nueva empresa y si lo que quieren es que asuma el servicio una trabajadora autónoma deberán contratar a la trabajadora que tenían y pagarle los autónomos.
Hola, quería saber si es cierto que una comunidad de vecinos que tiene un contrato por un año con una empresa de limpieza, está obligada en caso de no querer continuar con dicho servicio a contratar a la chica que viene a limpiar el portal.
- Si la comunidad cumple con su año de contrato, al finalizar ese año y comunicándolo con el periódo de antelación que establezca la ley ¿puede contratar a otra empresa sin problemas?
- Si la comunidad decide prescindir de los servicios de la empresa de limpieza antes de que termine el contrato ¿está obligada la nueva empresa a contratar a la persona que venía a limpiar si el contrato es con la empresa y no con una persona en concreto?
- Puede la comunidad finalizar el contrato y contratar a una persona autónoma sin represalias?.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo