Espero recibir consejo en relación a una reclamación efectuada a compañía de luz en fechas recientes, por numerosas conmutaciones en la red con la consecuencia de haberme provocado una avería en mi equipo informático. Los últimos días he obtenido la respuesta siguiente:
“Le informamos que obra en nuestro poder “informe técnico” y que a tenor de lo manifestado en el mismo y en el artículo 16 del Reglamento Electrotécnico de Tensión R.D. 842/2002 debemos desestimar su reclamación”.
Solicitado dicho informe técnico a la citada compañía me contesta que:
“El informe técnico es un documento interno de la empresa que no nos es posible facilitar a los perjudicados”.
El hecho de no darme vista del referido documento me crea indefensión. Hay alguna base legal para exigir copia del informe técnico?