Cuando una empresa compra una cartera de clientes de otra, lo más normal, es que la nueva presta el servicio de la absorbida, con lo cual ustedes tendrán servicio igualmente, pagado a una empresa pero prestado por otra. Seguramente se haya hecho la compra de cartera mediante la absorción de la empresa cedente.
Hablé con el presidente y me dice que a él no le comunicaron nada de la jubilación de dicha empresa, sino que al mandarle el administrador que firmara la factura de dicha revisión, es cuando ve que dicha empresa deja de prestar servicio a partir del mes de mayo, pues le ha vendido la cartera de clientes a otra empresa.
Por lo que entendemos que no es legal el pago de la revision.
Si paga la comunidad no entiendo esta pregunta que haces:
"me pueden cobrar la revisión si ellos no van ha cumplir el contrato del año de dicha revisión?"
En la comunidad de vecinos en la que vivo, la empresa que tenemos contratada para el servicio de contraincendios, nos ha hecho la revisión este pasado mes de abril.Ha detectado algunas anomalías que hay que reparar , pero el problema viene que ellos dejan de trabajar (porque su dueño se jubila )y a partir de ahora otra empresa se hace cargo de dicha reparación y mantenimiento.Eso nosotros no lo sabíamos pero el administrador sí, mi pregunta es , me pueden cobrar la revisión si ellos no van ha cumplir el contrato del año de dicha revisión?.Nos tenia que haber informado el administrador de ducha jubilación, para nosotros haber buscado otra empresa? Muchas gracias