Pues en primer lugar debisteis haberle despedido por causas económicas en lugar de hacer la trampa del mes por jubilación, de esa forma hubiera sido menos de la mitad la indemnización (20 días/año). A partir de ahí si realmente sois insolventes pues no podréis pagar y pagará el FOGASA al trabajador. En todo caso el FOGASA intentará recuperar su dinero, bien embargando sueldos, pensiones, bienes, etc.
El empresario se jubilo pero la actividad siguio unos años mas, hasta cerrar por perdidas, por lo tanto es de suponer que entonces tenga razon el empleado, ahora bien como le pagamos si estamos arruinados, y estamos vendiendo los diferentes activos (Un camion) para poder seguir adelante.
Cierto! Es que no han cerrado por jubilación sino por pérdidas, el cierre por lo que cuentas es posterior a la jubilación, y por tanto es posible que no se asocie el despido a la jubilación.
Una cosa es que el negocio cese la actividad por jubilación del empresario autónomo, y otra muy diferente que dicho autónomo se jubile, la actividad continúe y, posteriormente, porque el negocio dé pérdidas, se despida al trabajador.
No queda muy claro de cuál de los dos casos estamos hablando.
Correcto. el dueño es persona fisica autonomo, como no podia trabajar contrato a un empleado, hace poco cerramos la empresa y al emplado le dimos el paro, ahora nos reclama 35.000 € y que son 45 dias por año trabajado, no sabemos que hacer, cuando firmo en el zemac la chica de la oficina le dijo que si iba a perdonar 35000€ y el se mosqueo con este tema, segun la ley dice que es un mes de salario como bien dices,,
Empresa autonoma cierra por perdidas y el dueño esta jubilado, tiene un solo emplado, ¿ cuanto le pertenece cobrar por el cierre de la empresa? y tambien si tiene derecho a paro.