En una comunidad de propietarios, la administración la ejerce una empresa S.L. Dicha empresa aparece en el Registro Mercantil dada de alta, para otras actividades que no tienen nada que ver con la administración de comunidades.
El cargo de Secretario, lo ejerce uno de los dueños de la empresa, que si es administración de fincas.
¿Como veis esta situación?.
Consultado el tema en el Colegio de Administradores de Fincas de la provincia, no quieren saber nada sobre el asunto.
¿Por qué sabes que es administrador de fincas? ¿Tiene alguna titulación que lo acredite?. Que yo sepa no se necesita titulación alguna para ejercer de administrador. La ley ya determina que debe ser persona cualificada, pero no habla de titulaciones.
Por otra parte te digo que, ese administrador --en el supuesto que lo sea-- puede estar vinculado profesionalmente a una empresa y ejerce como tal para la misma.
Pero lo que yo pregunto, es si esa empresa S.L., puede ser la que lleve la administración de la comunidad, aunque haya sido elegida en Junta General para ello?.
Anónimo
05/09/2016 14:41
Acriton
Es una irregularidad, ya que la Junta no ha elegido a la Sociedad Limitada sino al Secretario como persona fisica. Tambien lo es si la sociedad no esta dada de alta en esa actividad.
La razon de esta permuta sera para simplificar las obligaciones fiscales de la comunidad, ya que si factura la sociedad no tiene retencion, mientras que si factura el secretario administador como autonomo se genera la obligacion del 111 de la comunidad ademas de los del administrador.
Es cierto que la administración de fincas no es una profesión "Regulada", pero no que no haya de tenerse ningún título para ejercerla.
Existen dos posibilidades:
1.- Estar dado de alta en el Colegio de Administradores de fincas correspondiente, donde se ingresa meramente por tener un título de auxiliar de montes, o de Veterinario, por ejemplo (sin más trámites).
2.- Estar dado de alta en una Asociación Profesional donde exigen estudios específicos en la materia para acceder al ingreso.
Todos hemos visto por internet cursos de administrador de fincas.
Evidentemente puedes hacer esos cursos, otra cosa es que una Asociación Profesional avale ese título. Requisito imprescindible para ejercer la profesión.
A eso se refiere la Ley cuando dice "tener la cualificación suficiente legalmente reconocida" tiene que avalar esa titulación o bien el Colegio de Administradores de fincas o bien una Asociación profesional. Lo contrario puede perseguirse como intrusismo profesional.
Dejo un enlace que quizá aclare un poco el asunto:
Evidentemente, la empresa debe tener la administración de fincas entre sus competencias (como objeto social de la empresa) y, al menos, un Administrador de fincas (Colegiado o Asociado) al frente de esa administración de fincas.