El art. 8 del EBEP enumera como personal:
a) Funcionarios de carrera
b) Funcionarios interinos
c) Personal laboral
d) Personal eventual
y el art. 13 habla del personal directivo.
Preguntas:
1. ¿El hecho que al personal directivo no se le haya enumerado dentro del art. 8 EBEP se debe interpretar como que no se le considerado propiamente empleado público? ¿Lo correcto seria decir que es no es empleado público pero si personal al servicio de las administraciones públicas?
2. El art. 13.4 EBEP establece que cuando el personal directivo reuna las condiciones de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Así pues el personal directivo podrá ser personal laboral, pero podría también ser personal funcionario? ¿Se podría interpretar que el personal directivo puede ser personal laboral o funcionario, pero que con la entrada en vigor del EBEP un directivo ya no tendría que ser personal eventual pues no hace propiament las funciones de confianza o asesoramiento especial sinó funciones directivas?
La figura del personal directivo es realmente controvertida. Si reune la condición de funcionario, su regulación es clara pero si es personal laboral, apenas existe legislación al respecto. Yo creo que sí se podrá considerar empleado público a todos los efectos pero hay que esperar al desarrollo del EBEP.
A fecha de hoy aún no he visto ninguna disposición del Gobierno o de las Comunidades Autónomas que regule al personal directivo o establezca criterios para determinar su condición. Aprovecho para preguntar al foro si alguien sabe algo.
Esto último lo comento porque tengo la sospecha de que la Universidad Carlos III de Madrid ya está contratando Personal Directivo, o al menos eso parece.
Es impresionante pero cierto. La convocatoria tiene los mismos términos que un anuncio de una empresa privada y sin referencias a ningún tipo de normativa. Se sabe la resolución final pero nada más del proceso selectivo.