El tema que propongo es el siguiente: mi madre trabaja como empleada del hogar a tiempo parcial y está asegurada por la empleadora. El caso es que hasta este mes trabaja unas 35 horas semanales de lunes a viernes con derecho a su mes de vacaciones y ahora su jefa le ha dicho que a partir del mes que viene sólo necesitará que venga unas 3 horas y media cada día, que ya no le pagará el seguro, que si quiere seguir asegurada ha de pagarlo ella, y en lugar del mes de vacaciones sólo 15 días. Mi pregunta es: esto no se considera despido? no tiene derecho a una indemnización? (lleva trabajando para ella dos años y medio) ya que aunque, en principo, seguirá trabajando para ella, lo hará en otras condiciones. Mi madre me ha dicho que, tal y como está la cosa, que no tiene más remedio que aceptar, pero que empezará a buscarse otra cosa. Gracias de antemano por vuestra atención.
Por expiración del tiempo convenido, en los términos previstos en el artículo 4.1 de este Real Decreto. En el supuesto previsto en este número, simultáneamente a la notificación de la extinción el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización cuya cuantía será equivalente al salario en metálico correspondiente a siete días naturales multiplicado por el número de años de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de seis mensualidades.
Artículo 10. Despido disciplinario y desistimiento del empleador.
1. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Ello no obstante, y para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones serán equivalentes al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales multiplicados, por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el limite de doce mensualidades. Los supuestos de incumplimiento por el empleador de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán los mismos efectos descritos en el párrafo anterior para los casos de despido improcedente.
2. El contrato podrá extinguirse con anterioridad a la extinción del tiempo convenido por desistimiento del empleador. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
Simultáneamente a la comunicación de extinción el empleador deberá poner a disposición del trabajador la indemnización prevista en el artículo 9.3 de este Real Decreto.
Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho periodo.
Las indemnizaciones previstas en este número serán de aplicación en los supuestos en que el contrato se extinguiese por cambio del hogar familiar si tal situación derivase de la voluntad del empleador de que no se produzca continuidad del contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 8.2.
3. En los supuestos previstos en este artículo el derecho a la residencia del personal interno no podrá quedar sin efecto entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato este motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.
Gracias, Trola por tu respuesta, pero no me queda claro si siendo una reducción de jornada, aunque signifique que el empleador dejará de pagar el seguro, tenga o no tenga derecho a la indemnización. Me lo podríais aclarar? Gracias.
Artículo 4. Modalidades y duración del contrato de trabajo doméstico.
1. El contrato de trabajo podrá celebrarse, cualesquiera sea su modalidad o duración, por escrito o de palabra.
2. En defecto de pacto escrito en el que se optase por alguna de las modalidades o duraciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo en este ámbito se presumirá concertado por tiempo determinado de un año, prorrogable tácitamente por periodos igualmente anuales, de no mediar denuncia con anterioridad a su vencimiento, que deberá notificarse al trabajador con una antelación de al menos siete días.
3. La relación se presumirá celebrada a prueba durante quince días, computándose a estos efectos aquellos días en que se da prestación de servicios efectiva.