Hola.
Tengo mis vacaciones en Octubre. Empiezan en Sabado.
Según mi convenio de Accion Social aprobado recientemente y de aplicacion dice:
Todos los trabajadores afectados por este convenio han de disfrutar, por cada año completo de su servicio activo, una vacaciones retribuidas de 31 dias naturales o su parte proporcional en caso de no llegar. Los PERIODOS DE VACACIONES EMPEZARAN I ACABARAN EN DIAS LABORABLES.
Yo trabajo 40 horas a la semana de Lunes a Viernes. Mi contrato asi lo dice.
Es normal que empieze mis vacaciones en Sabado que es el dia de mi descanso semanal?.
Entiendo que por lo que dice el convenio no es legal.
Que les puedo decir a mis jefes.
Que me lo den por escrito y denunciarles o que hago.
Gracias.
Según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa comunicará el periodo de vacaciones , como mínimo, con dos meses de antelación. ( evidente,mente los trabajadores tenemos que organizar nuestra vida privada).
Si no ha existido esta comunicación en tiempo y forma, ya tenemos una herramienta con la cual trabajar la demanda.
Por otra parte, contestanbdo a tu pregunta, NO, NO se puede comenzar a disfrutar el periodo vacacional un sábado, y menos todavía si en tu jornada laboral habitual no es ni laborable.
Habla con la empresa y si tienes más problemas acude a tu sindicato.
Una duda que va en esta línea, a ver si me la podéis resolver:
En mi convenio hay 30 días naturales de vacaciones. Me quedan seis días, hay que gastarlos seguidos?. Al ser días naturales, por ejemplo si me cojo un viernes y vuelvo al trabajo el lunes, cuántos días he gastado, uno o tres?.
Gracias
en nuestro convenio son 32 dias naturales con un minimo y/o maximo de 4 fines de semana, o sea, si fuera, que es lo que me pasa, yo los ultimos 6 dias hago de lunes a lunes ambos incluidos, ya que anteriormente ya he usado los 4 findes.
Voy a intentar contestar al tema de coger un viernes de vacaciones y volver el lunes, apuntandose 3 días de vacaciones.
Lo primero es ver que dice el convenio acerca de como se cogen las vacaciones. En mi convenio, por ejemplo, no sucedería ese caso porque no permite fraccionar los 30 días naturales en más de 2 periodos de 15 días naturales.
Por otro lado, si me apuntan un día de vacaciones, y estamos hablando de vacaciones en días naturales, con un máximo de 30, computaría como 1,42 días naturales. El porqué de esa cantidad responde a que si tenemos 30 días naturales y estos equivalen a 21 días laborales (en mi convenio así viene establecido por la obligación de coger las vacaciones entre mayo y septiembre, hacen una media de días laborales en esos meses y salen 21. Otros dirán que son 22, al final tanto da, porque el calendario anual hay que cuadrarlo). Lo que no podemos pretender es tener 30 días naturales de vacaciones y disfrutarlos en 30 viernes, no.
Por otro lado, si me apuntan 3 días, y esto sucede varias veces, llegando a que se me agotan los 30 días por coger 10 viernes (viernes más sábado más domingo x 10 = 30), se me deberán varios días de exceso de jornada, porque sobrepasaré con mucho las horas marcadas por el convenio y que se tienen en cuenta para la realización del calendario laboral. Tened en cuenta que habré tenido 10 días hábiles de vacaciones, debería tener 21 según mi ejemplo, y los días de vacaciones se tienen en cuenta para la confección del calendario anual. El convenio dirá como se disfrutan esos días de exceso de jornada, o sino se acordará con la empresa.
Artículo 31. Vacaciones.
Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones
al año, estableciéndose como periodo de disfrute para 15 de esos días,
el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Al
personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de
forma proporcional al tiempo trabajado.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre
del año, de tal forma que el trabajador conozca las fechas de disfrute
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas.
El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo
o en un día de descanso del trabajador.
La elección de los turnos de vacaciones se realizara mediante un sistema
rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer
lugar, no lo hará el año siguiente.
Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, tendrán preferencia
para escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo
vacacional escolar anual.
Quería preguntar lo siguiente:
Tengo contrato de 32 h semanales repartidos en 4 días de trabajo 1 más uno de horas complementarias que pueden ser realizadas o los lunes o los jueves según indique la empresa.
Tengo las vacaciones de verano desde el día 22 de julio lunes al día 5 de agosto lunes (total 15 días) pero resulta que si no me ponen horas complementarias el lunes 22 no tendría que ir a trabajar y, sin embargo, me lo cuentan como día de vacaciones ¿es eso correcto o me tendrían que contar los días de vacaciones desde el día 23?
Mi contrato es de lunes a sábado.