Mcklaun, lo del empadronamiento sin el consentimiento de los 2 progenitores es práctica habitual, mi alejandro ha estado empadronado en 3 ciudades en 10 años, en la primera solo fue suficiente la firma de su padre, y en las 2 siguientes solo la firma mía y solamente la fotocopia del libro de familia, ahora cuando nacio mi bebé, lo empadrone yo sola y lo mismo solo la fotocopia del libro de familia.
Con papá y con Mamá. La situación es que yo ESTOY DE ACUERDO en que el niño se empadrone con su madre. En lo que no estoy conforme es en que ella lo haya podido hacer sin mas que con la Guardia y Custodia.
Sé que con la carta al Sindic de Greugues (defensor del pueblo) no voya solucionar nada, porque no hay nada que solucionar. Pero es una situación INJUSTA. Y como tal, ha de denunciarse.
Sarapiki, estoy de acuerdo en la primera parte de su post. El menor ha de estar empadronado donde viva el custodio. Para asignarle pediatra, carnets de descuento, guarderia, etc....
Pero ahora, imaginese que en lugar de empadronarlo a 15km en Barcelona, lo empadrona en Bilbao o en Merida. Le pareceria bien tambien? Además la madre de mi hijo tiene la guardia y custodia en un auto de provisionales. Y pendiente queda de juicio que no se le pueda aplicar parte del CC, art 103 y 158. Ya que existe y asi queda probado por grabaciones y otras declaraciones de intención la sustracción del menor. Amén de un examen psiquiatrico forense pendiente, inestabilidad emocional, antecedentes por violencia en el ambito familiar, etc....
Sarapiki, si pedimos sentido común, (el menos común de los sentidos) que sea para todos.
Buenos dias,
en mi opinion, tiene logica que en casos de separacion o divorcio, cuando se adjudica la guarda y custodia de los menores a uno de los progenitores, se les pueda empadronar con el progenitor con el que viven sin necesidad de autorizacion del otro.
La guarda y custodia supone, entre otras cosas, que el progenitor al que se le encomienda, tenga a los hijos en su compañia y se ocupe del dia a dia, es decir, de los temas cotidianos. Por tanto los hijos pasan mas de la mitad de los dias del año con ese progenitor.
Hay que tener en cuenta, por otro lado, que tras una separacion o divorcio, no siempre (por desgracia casi nunca) las relaciones entre ambos progenitores son fluidas, por tanto exigir la firma de ambos progenitores para todo puede ser ineficaz.
Si los ciudadanos debemos estar empadronados en el domicilio donde vivamos mas de 183 dias al año, es logico que los menores se empadronen con el progenitor con el que pasan mas tiempo, y no le veo mayor sentido a solicitar la firma del otro progenitor para ello. Repito, con documento de guarda y custodia
Mcklaun, en primer lugar animarte a que escribas al “Sindic de Greuges” aunque te adelanto no deberías albergar muchas esperanzas en que intervenga en este asunto. En cualquier caso deberías tener en cuenta lo que voy a exponer a continuación.
En mi opinión, el problema radica en la documentación requerida y aportada con la solicitud de empadronamiento para acreditar la residencia del menor en el domicilio. Es decir, la documentación que decidirá si el acto administrativo es o no regular.
Entre esa documentación tenemos el documento “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CMABIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL”.
En relación con el mismo podemos encontrar en el siguiente enlace la “Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores” ( enero 2011) del Consejo de empadronamiento, que disponen todos los ayuntamientos.
En el anterior documento podemos leer que como “REGLA GENERAL se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripción o cambio de domicilio de los menores y EXCEPCIONALMENTE, cuando no se disponga de la firma de ambos progenitores, deberá aportase una declaración responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil. Finalmente, si el progenitor se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1. c) o 158.3. c) del Código Civil, deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal.”
Lo que puede estar pasando, en mi opinión, es que se aplique como regla general lo que debería ser excepcional, es decir, que los ayuntamientos no exijan la firma de ambos progenitores o autorización judicial, aceptando en su lugar el citado documento de responsabilidad.
Estimado compañero, muchas más decepciones te llevarás. La patria potestad,.... como que en verdad, no sirve para nada. Por lo menos en mi experiencia, que siendo menor la hija y alegando mentiras, a petición de la madre, le ha cambiado el orden de los apellidos. Sin entrar en este otro tema y a modo de ejemplo, irás viendo otras muchas posibles situaciones injustas. La normativa de padrón está así. La madre lleva el libro de familia (que es la representación del menor) y con la sentencia de guardia y custodia actualmente se la empadrona, pero esto incluso en el mismo municipio, imagina que se ha trasladado a otra vivienda dentro de la misma ciudad. Es más, si además se ha ido a otro municipio, no piden "ninguna" firma del padre.
Animarte a que desgraciadamente, la situación está "cantada", aunque la custodia sea provisional. Por otro lado, piensa que tu hijo tendrá que ir al médico, al colegio.... y le van a exigir el estar empadronado en el nuevo municipio. Si esa "provisional" cambiara a tu favor, se entiende, el niño vendría contigo y en consencuencia, serías tú quien lo empadronarías contigo.
Saludos y muchos ánimos.
He buscado información y bueno....lo unico que puedo hacer es poner una queja en el "Sindic de Greugues" que es como se llama aqui al defensor del pueblo.
No pensaba encontrarme tal desproposito.....alucinante.
Estas son algunas noticias relacionadas con este asunto.
Un saludo.
El Ministerio de Política Territorial pide a los ayuntamientos más garantías ante la sustracción de menores.
Según ha informado la Oficina del Defensor del Pueblo, la medida tiene su origen en una recomendación de la Institución ante la queja de un ciudadano, quien hizo notar que en los ayuntamientos españoles sólo se exige la presentación del Libro de Familia y la acreditación de guarda y custodia para empadronar a un menor, cuando deberían solicitar copia de la autorización judicial del cambio de domicilio.
http://www.20minutos.es/noticia/1017466/0/
Un ciudadano logra que se cambien las normas de empadronamiento de los menores no emancipados.
Os explico. Tenemos el Auto de provisionales en el que se le dá provisionalmente la Guardia y Custodia a la madre. Ellla se marchó de casa a casa de sus padres y el niño quedó empadronado en mi casa.
Ahora, por telefono, le he preguntado cuando piensa empadronar a nuestro hijo en la población donde ella vive ahora y me ha dicho que ya lo ha empadronado.
He quedado conmocionado. Como?? Sin mi consentimiento?? Su madre me ha dicho que con la guardia y custodia es suficiente.
Entonces....La patria potestad por donde se la pasan?
He mirado en la pagina web del ayuntamiento en cuestión, los requisitios para empadronar un menor.
Documentos acreditativos de la guardia y custodia del menor:
Si se empadrona solo con uno de los dos progenitores, o con otros:
- Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o,
- Documentación judicial de la tutela, o,
- Documento de "Declaración del empadronamiento de personas menores" firmado por el/los progenitor/es que no reside/n con el menor con fotocopia/s del DNI, o,
- Documento de "Declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el padrón municipal".
Cuando no tenia la guardia y custodia y estabamos pendientes de la vista de provisionales, ya intentó empadronar a mi hijo, falsificando mi firma. Pero la pillaron.
Y ahora.... ahora se vé que con la Guardia y custodia (provisional) vá y se empadrona donde quiera? En Barcelona, en Barakaldo o en Dos hermanas. Dá igual? Claro, como tiene la guardia y custodia..... ES ESTO NORMAL.
No sé, nos llenamos la boca con nuestros derechos y deberes, que si la patria potestad.... y los ayuntamientos hacen esto??
Puedo tomar medidas al respecto? Mañana porque es fiesta pero el Miercoles llamaré a todos los sitios que me toque para que me lo aclaren, pero me parece escandaloso todo esto.
Por favor, que alguien me diga algo.
Pd. despues de decirle a mi ex que no creo que todo esto sea legal, ella se ha indignado (puede que haya falsificado mi firma por fin?) y me ha dicho que como voy de este rollo, mañana no veo a mi hijo. No me tocaba y tenia a bien dejarme estar con el un par de horas.