Mi mensaje vá dirijido al Sr.Condedecartagena que tan amablemente me ha respondido a mis otras consultas.
He preguntado en mi ayuntamiento por si es posible empadronar a una persona extracomunitaria, (que está de visita por casi los 90 dias que marca la ley,) en mi casa, aunque despues se marche y luego vuelva mas adelante otra vez.Me han dicho que no hay inconveniente, salvo que pagaré yo, la propietaria de la casa, algo más en el impuesto municipal de recogida de basuras.Y que en un momento determinado, si conviene la puedo dar de baja de oficio(aunque tarda seis meses)Por lo demás no he visto que pueda haber problema,Todo ésto es con el fín, que también le he explicado al funcionario que me atendió, Que en el futuro, si quieren registrarse como pareja de hecho, puedan hacerlo, llevando 2 años ya, conviviendo aunque no sea seguido, en el mismo domicilio.
Esto es así?
Le agradecería mucho, si me puede informar, porque aparentemente, es algo sencillo.
Muchas gracias por su tiempo.
Un saludo.
1.- La obligación de empadronarse, establecida por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, es para TODA persona que viva en España, sea española o extranjera y si es extranjera, sea o no comunitaria y tenga o no la calidad de residente. Por este lado, no hay inconveniente alguno.
2.- Sin embargo, todo extranjero extracomunitario, que no tenga la calidad de residente de larga duración o de larga duración-UE, tiene que solicitar la renovación de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, cada dos años.
3.- Si en el municipio en donde viven, hay Registro de Parejas de Hecho, el tiempo de empadronamiento en la misma vivienda cuenta a los efectos del cálculo. Pero si no lo hay, se torna necesario el otorgamiento de escritura pública de formalización.