Abro este hilo para preguntarles si se ajusta a la legalidad, el estar residiendo , actualmente , en la ciudad de Gijón , en la provincia de asturias, teniendo no obstante mi empadronamiento en la ciudad de Elche. Les explico , yo estoy aquí exclusivamente por motivos de una baja laboral, como ya he dicho en otros temas abiertos, y tengo pensado volver a Elche el presente mes de marzo. Llevo aquí desde el mes de octubre del año pasado 2020, y como voy a marchar enseguida, me parece un tanto absurdo hacer ahora el empadronamiento aquí(que no quiero para nada por cierto ). Pues bien la normativa dice al respecto :
Artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales :
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
No entiendo en primer lugar como se computa exactamente esto , yo llevo en Asturias desde octubre del año pasado , con lo cual en 2020 he pasado mas tiempo en Elche que en Gijón. En 2021 , el presente año, planeo irme en Marzo, con lo que pasaré ya lógicamente mas tiempo en Elche, que aquí, que no tengo planeado volver . Sin embargo no se si el computo se hace por años, o bien se hace contando la cantidad total que llevo aqui de tiempo ( harán unos 6 meses).
Esa es una cuestión , luego esta otra, que es que el domicilio en el cual residía en Elche, ya no es tal, pues he dejado dicho alquiler, sin embargo figura en dicho padrón municipal que aún resido en el mismo, y alli me llegan los correos, que me entrega una vecina y me avisa. Es decir constan datos incorrectos , y cito textualmente de la página web de legalitas :
"Este Real Decreto, dice que en caso de que en el padrón figuren datos incorrectos, la sanción asciende a 150 euros, en concreto, la sanción se aplicará a los ciudadanos de municipios de más de 500.000 habitantes que hayan omitido o falseado datos en el padrón, pero las sanciones son menores si el ciudadano reside en un municipio de menor población. La multa es de 90 euros en los municipios de 50.001 a 500.000 habitantes, de 60 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, 3 euros en los de 5.001 a 20.000 personas y de 500 pesetas en los demás municipios.
Sin embargo, el Código Penal, en su artículo 392, contempla para las personas que cometan falsedad en documento público penas de cárcel de entre seis meses y tres años. En la mayoría de los casos, la condena se queda en el pago de una multa si no se cuentan con antecedentes penales. No obstante, estos delitos podrían ser mayores si se demuestra que se ha cometido la infracción con un afán lucrativo, como puede suceder en el caso de las ventajas fiscales o la escolarización de los hijos. Si hubiera terceras personas afectadas, se podría solicitar ante la justicia hasta una indemnización por los daños ocasionados."
¿Esto me pone ciertamente nervioso, podrían sancionarme administrativamente , o en incluso en vía penal ?
Yo ya les digo que mi residencia y trabajo estan en Elche, pero que vino estos meses para recuperarme , en la baja.
Por favor agradecería mucho la respuesta de un jurista a esta pregunta, dado que marcharé en breve allí, y mi intención es actuar siempre conforme a la legalidad y la burocracia, y ciertamente estoy preocupado. Gracias por su atención y un saludo.