El orden es el fijado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, o sea:
Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Ten en cuenta que, al final, lo que se hace embargar lo que resulte más fácil.
He recibido un requerimiento del juzgado reclamandome una cantidad de 1800 euros de una deuda de tarjeta de crédito. Como no tengo ese dinero no voy a poder pagar, seguramente me embargaran, mi duda es que es lo primero que me embargan las cuentas bancarias, mi nomina ... estoy pagando hipoteca y coche. Me embargaran todo lo que haya en mi cuenta bancaria o van a embargarme primero la nomina. Estoy muy preocupada y les agradeceria me respondieran lo antes posible. Gracias.