He recibido un requerimiento del juzgado reclamandome una cantidad de 1800 euros de una deuda de tarjeta de crédito. Como no tengo ese dinero no voy a poder pagar, seguramente me embargaran, mi duda es que es lo primero que me embargan las cuentas bancarias, mi nomina ... estoy pagando hipoteca y coche. Me embargaran todo lo que haya en mi cuenta bancaria o van a embargarme primero la nomina. Estoy muy preocupada y les agradeceria me respondieran lo antes posible. Gracias.
El orden es el fijado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, o sea:
Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
Joyas y objetos de arte.
Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
Bienes inmuebles.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Ten en cuenta que, al final, lo que se hace embargar lo que resulte más fácil.