Necesito que alguien me explique que significa esto:
Las cargas o gravamenes anteriores, si los hubiere al crédito de los actores continuarán subsistentes, entendiéndose, por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudica a su favor. (bop-zaragoza, 21/12/2010) gracias.
En castellano, que por el solo hecho de participar en una subasta judicial, si te adjudicas un inmueble y este tiene pendiente de pago una hipoteca u otros embargos anteriores al que ha dado lugar a la ejución de la subasta, tienes que hacerte cargo de ellos, asi de sencillo.