Buenos días a todos;
Típica pensión compensatoria que el marido no abona a la esposa. Me encuentro ya en el punto de solicitar la subasta de un bien ganancial de ambos al tener embargado el 50% del esposo para el cobro de la deuda, pero me viene la duda siguiente antes de interesar la apertura de Subasta:
se subasta solo el 50% del inmueble embargado al exmarido?? o en subasta se lleva el inmueble al 100%?? y se le compensa en este ultimo caso el 50 % de su propiedad a la esposa más el pago de la deuda??
en principio entiendo sería el primer supuesto y la mujer se adjudicaría con ello el 100 % de la propiedad pero, si me equivoco y fuera el segundo, me preocupa pues la señora se quedaría sin el bien y en la calle pues con el precio de subasta no le daría para nada...
Si has podido embargar el 50% indiviso es que ya se ha disuelto la sociedad de gananciales, al parecer judicialmente. Eso significa que se ha individualizado lo que será objeto de apremio, que es el 50% indiviso del inmueble y nada más. La parte de la señora no entra en el remate porque ella no ha sido demandada y vencida en juicio sino todo lo contrario: ha ganado el litigio y no procede que ejecuten sobre su parte. Por lo demás, y al ser pública la subasta, puede acudir cualquier tercero, y de hecho hay mucha empresa que adquiere condominios que frecuenta esta clase de subastas que provienen de los divorcios. Redacta las condiciones particulares de la subasta para evitar sorpresas.
No se puede despachar ejecución contra bienes gananciales (art. 541 LEC), por lo que la sociedad de gananciales se disuelve si se procede en ejecución contra los bienes de uno de los cónyuges , de forma que interese a su parte en la sociedad matrimonial (1373 CC); en consecuencia, el Juzgado no puede acordar la ejecución sobre la vivienda y, en caso de hacerse, se ordenará primero la disolución de la sociedad de gananciales. Jamás puede ser trabada de embargo una persona que no figura en el título ejecutivo (sentencia del declarativo en este caso), como es la esposa.
Hola, mi marido y yo tenemos una vivienda que aún seguimos pagando la hipoteca pero yo en 2017 pedí un préstamo campaña agrario, y lo pude pagar por problemas personales el caso que ahora, ya estoy dada de baja no trabajo solo vivimos de la pensión de mi marido que es discapacitado, y tenemos esta vivienda por la mitad , me acaba de llegar la sentencia de ejecucion reclamando los 30.000 euros ahora no se que hacer porque no tengo donde pagarla, mi consulta sería me podría embargar mi vivienda y la de mi marido.
El acreedor puede pedir que se disuelva la sociedad de gananciales, y embargar la parte de usted, es decir, el 50%, o solicitar el embargo de ese 50% en el futuro, cuando se disuelva la sociedad de gananciales (por ejemplo, por la muerte) e inscribir en el registro de la propiedad. Habría por lo demás que ver el préstamo que usted firmó, ya que es igualmente posible que ambos esté obligados, en el caso de que firmase cuando estaba casada.
Estimada amiga
Es muy importante que consulte con un abogado que pueda examinar la documentación que le ha llegado del Juzgado
Los plazos son perentorios en este tipo de situaciones y, probablemente, todavía esté a tiempo de reaccionar ante esta situación, pero sólo si se pone en manos de un profesional.
Quedo a su disposición para cualquier duda
Un saludo.