Tengo un embargo de la TGSS sobre la nómina (el máximo) y cuentas bancarias desde hace casi tres años. Hasta ahora no había tenido mayor problema, una vez que pasan los primeros días de mes en los que mi banco paga recibos, cobra letras de préstamos que tengo con ellos y demás, saco el dinero que queda y ya está. Alguna vez ha quedado una miseria y a mediados de mes, el embargo se lo ha llevado.
Pero esta vez han hecho algo que, a todas luces, parece ilegal y no se si por parte de la TGSS o del banco porque no se cómo funciona. El mismo día con misma fecha; repito: con misma fecha (este pasado viernes 31 por la mañana) que ingresan en mi cuenta mi nómina (ya embargada) me aparece una retención de casi el total del ingreso que se hará efectiva el próximo día 13, con lo cual no me han dejado nada, ni para comer, ni para pagar todo lo mencionado antes.
¿Esto es legal? ¿Que puedo hacer para solucionarlo urgentemente, ir a reclamar personalmente a la TGSS con según que motivos, exigirle al banco porque ha practicado mal la orden? No se qué hacer ni quien lo ha hecho mal, pero no me han dejado nada.
Gracias de antemano
Lo que han hecho es totalmente ilegal. No pueden embargarte de tu cuenta la parte inembargable de la nómina. Así que tienes que ir cuanto antes a la TGSS para que den marcha atrás urgentemente, si tienes que llevar algún documento justificativo ellos te lo dirán.
Hay cosas raras, o que no comentas por desconocimiento o que omites:
1) Te aparece una retención de "casi el total del ingreso"....pero cuanto es ese "casi", es que eso es lo que va a determinar si te están respetando la cantidad inembargable del salario o no.
Si respetan esa cantidad que no cobren los demás acreedores (préstamos, recibos, etc) puede deberse a la prioridad en orden al embargo de deudas de seguridad social (esto es, que la seguridad social tenga prioridad de cobro sobre los demás acreedores).
2) No aclaras mucho sobre la deuda...el origen de la misma?? Y sobre todo, entiendo, aunque tampoco lo aclaras que solicitades un aplazamiento de pago de la deuda y que te lo concedieron....pero ahora viene las siguientes cuestiones:
-incumpliste algún pago del aplazamiento;
-cambiaron las condiciones salariales o los ingresos de la unidad familiar??
-vendiste algún bien??
-existe sentencia que te obligue al pago de alimientos;
Vamos alguna circunstancia que suponga un incumplimiento del pago aplazado o alteración en el patrimonio/ingresos.
La parte inembargable del SMI te la deben respetar, de acuedo con las normas de la LECiv a las que remite el reglamento de recaudación de deudas de seguridad social, pero por lo demás pueden embargarte todo lo que exceda.
Bueno, ya está aclarado y 'reparado', aunque ha tenido que ser por ora vía más rápida.
'Juan S' lo entendiste bien y tienes toda la razón, en la Tesorería asumían la ilegalidad, pero me decían que el trámite era tedioso por obligarme a hacerles una instancia, luego recurso y demás, lo cual se alargaría en el tiempo. Me dijeron que el motivo era que mi empresa no les había pagado en dos meses mi parte embargada en la nómina, y suponiendo que lo había percibido yo, decidieron quitarme a mi una cantidad parecida a lo que deberían haber cobrado. Sí, así de chapucero e increíble.
Tuve que sacar mis nóminas en la TGSS para demostrar que mi empresa a mi me lo descontaba, incluídos esos dos meses.
En fin, que los propios funcionarios me aconsejaron acordarlo con la empresa para que me ingresaran a mi lo que se le debía a la Tesorería, y que al mes siguiente retomaran el cumplimiento de pagos.
Ha sido lo más rápido, la verdad.
Muchas gracias