Buenas, les expongo el tema para ver si pueden aconsejarme, es un poco lioso, hemos hecho una disolución de condominio de mis padres fallecidos, somos tres hermanos y la heredera de uno de mis padres una nieta menor, media hora antes de firmar la escritura de disolución me comunica mi abogado que una finca de las que me asignaba yo (soy uno de los tres hijos) tiene un embargo de otro de mis hermanos, acordamos que me la cambia por otra asignada a el, que no tiene cargas, pero al ser una de las partes de la disolución de condominio una menor es necesario autorización judicial (anteriormente ya se pidio y se concedio para todo lo que se hizo), se ha pedido la autorización judicial y según mi abogado la han denegado, (aunque no me han enseñado el papel de la denegación, si pido explicaciones me dicen que entremeto en su trabajo), que podemos hacer, en unos meses mi sobrina menor por la que hay que pedir autorización judicial, hace los catorce años y ya no sería necesario, ¿es mejor esperar? ya que con la utorización de sus padres se podría cambiar la finca, o que otra solución puede haber, ya he estado en el registro de la propiedad para inscribir todo a mi nombre, pero no se si esa finca la inscribiran.
Pueden por favor darme alguna solución, llevamos mucho tiempo, y cada día surgen problemas nuevos.
Gracias de antemano.
Para que su sobrina pueda firmar esas transacciones, tiene que haber cumplido 18 años (no 14), salvo en el caso de que sus padres otorguen una escritura concediendo la emancipación a los 16 años. Hay que suponer que ustedes ya se hicieron con un permiso judicial para aceptar la herencia, pero no para negocios posteriores sobre la misma, como por ejemplo la permuta de porciones indivisas, que es a lo que parece que se refiere usted. Esta clase de negocios han de ser autorizados por un juez, acreditar el beneficio para la menor y oír al ministerio fiscal. Si se tratase de la disolución de una sola propiedad y la chica compensase con dinero al resto de los comuneros quedándose ella con toda la propiedad, podría aceptar el notario la escritura. Pero lo que usted plantea está sujeto al rango de edad de la niña y a los permisos judiciales explícitos.