Buenos días, perdonad la molestia. Me ha llegado una comunicación de una entidad de recuperaciones financieras solicitándome el pago de una deuda por un mini préstamo que solicité en su momento. Me anuncian que en breve procederán a interponer la demanda.
La deuda es pequeña (aproximadamente 500 euros), pero no tengo patrimonio ni bienes a mi nombre (ninguno, ni presentes ni futuros), y además hoy por hoy mi salario total es inferior al SMI.
En estas condiciones, pueden realizar alguna actuación de embargo, o la demanda será desestimada? Muchas gracias de antemano y perdonad la molestia.
Ellos pueden demandar y será el juzgado el que determine las acciones a realizar. Si tu salario está por debajo del SMI no te pueden embargar la nómina. Lo que si podrían hacerte es embargar la cuenta bancaria con el dinero que haya en ese momento o embargar otros bienes que puedas tener a tu nombre.
Que no puedan embargar no significa que la deuda desaparezca, de hecho lo que hace es incrementarse por la acumulación de intereses.
No obstante, estas empresas de recobro rara vez van a juicio, sobre todo con cantidades pequeñas. Suelen amenazar con demandar pero casi nunca van a juicio