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embargo nomina

2 Comentarios
 
09/04/2004 11:20
Le reitero mi agradecimiento.
No me queda más que asumir las consecuencias, no voy a huir del pais para evitar pagar o que me arrasten, pero donde no hay no se puede sacar,
Nunca he tenido intencion de abandonar a mi hijo y hago lo que en mi mano y mi conocimiento me permiten. Quiero a mi hijo.
Gracias.
09/04/2004 10:56
Respecto a las pensiones alimenticias no le son de aplicación las normas de inembargabilidad, dado que se podrá embargar la totalidad del sueldo en aras a afrontar las mismas. (art. 608 L.e.civ)

Respecto a las pensiones compensatorias si le son de aplicación las normas de inembargabilidad y, por lo tanto, en su caso, tan solo se le podrá embargar mensualmente el 30% de la cantidad que supere desde el primer salario interprofesional (que es inembargable) hasta el doble del salario profesional, y el 50 % de la que exceda del segundo salario profesional hasta el triplo del salario interprofesional. (art. 607 L.e.civ.).

Luis, recuerde no obstante, lo que ya le he manifestado en otra consulta respecto al delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones (art. 227 CP) que tiene establecida una pena inicial de ocho a veinte fines de semana de arresto.

Un saludo y le vuelvo a desear suerte para la resolución de su divorcio.
Embargo nomina
09/04/2004 10:42
¿Que criterios se siguen para embargar la nomina para atender al pago de pensiones de alimentos y compensatoria?
mi sueldo es de 800 Euros
debo pagar 420, 71 Euros por alimentos
120,20 Euros por compensatoria
debo atrasos
¿me quitaran completamente el salario?
Gracias.