Un juzgado de primera instancia ha embargado una cantidad de una cuenta bancaria compartida (mi madre, yo y mi hermano, por este orden).
¿Puede el juzgado embargar un importe en una cuenta bancaria sin preavisar antes, es decir, sin informar a la parte demandada de la deuda?. En el banco han recibido del juzgado un oficio con un nº de procedimiento xxx/2014. ¿Si hay un procedimiento judicial el que tenga de los 3 esa deuda deberia haber estado notificado antes de embargar para que hiciera frente a la misma?. ¿O se puede embargar sin decir nada ni oir a las partes?. Ni darle la oportunidad de abonar la deuda antes del embargo.
El embargo puede ordenarse sin que se haya notificado al embargado, no obstante, antes de llegar a esa fase, el interesado ha tenido que recibir alguna comunicación.
El juicio fue en el año 2007 pero hice un recurso a la audiencia provincial (sentencia 2010). Desde 2010 no he recibido nada, solo ahora el embargo sin ningun escrito o notificacion previos. No he podido hacer ninguna alegacion. INDEFENSION TOTAL .
Lo de indefensión total no es de recibo. ¿Tuviste oportunidad de defenderte en 1ª instancia?, ¿Presentaste un Recurso que fue desestimado?, ¿Se dictó Sentencia confirmando la anterior?, ¿Pudiste utilizar todos los instrumentos legales?.
Además, entiendo que tuviste que estar representado por Procurador (si no fuese obligatorio la resolución dictada en 1ª instancia no sería recurrible), por lo que a él se le tuvo que notificar todo lo notificable; aparte de que los embargos son ejecutivos desde el momento en que se acuerdan sin necesidad de notificación.
Trípoli, esto es Real: Ni Recepción de demanda, ni emplazamiento ni citación alguna. El Banco embarga el saldo existente en la Cta. por la Orden Judicial expresada según sentencia del Juzg. XX de XX. Pido el Sumario, se me envía y constato que hay representación (?) demando al Abogado y Procurador por mala praxis y negligencia. Solicito nulidad y llevo 1 año sin respuesta alguna. Seguiré informando...
Trípoli, yo me expreso por la parte demandada, que ha sido representada en un monitorio, del que ni ha conocido demanda alguna, ni citación ni sentencia, ni ejecución. Al embargar la Cta. se inicia el procedimiento a la inversa, petición del sumario y vista la aberración judicial no cabe sino la nulidad del procedimiento y la demanda a los profesionales de la representación por negligencia y mala praxis supina,, pero en eso estamos...
Si el demandado ha sido representado en un procedimiento, es seguro que a su representante procesal (Procurador) le han dado traslado puntualmente de todas las actuaciones, por lo que yo no veo aberración judicial por ninguna parte. Otro tema será la actuación de Abogado y Procurador.
Me han ejecutado un embargo que dicen que viene del 2011, no recibí por aquel entonces ninguna notificación para presentarme al juzgado, dicen que posiblemente fuera que no pudieron localizarme cuando llevo 55 años en la misma dirección, NUNCA HE RECIBIDO NADA DEL JUZGADO referente a dicha deuda, hay algún defecto de forma a cual me pudiera acoger?. o que puedo hacer?
Como se reclama al juzgado embargos sin haber sido notificado en ningun momento y en ningun medio para que se anule y devuelvan los importes ( menor de 2000€) por indefension. Me puede alguien enviar escrito del redactado para reclamarlo en el juzgado? Un saludo,
Como se trata de una intervención muy técnica es mejor que contrates un Abogado. Además, dependiendo de la cuantía del procedimiento es posible que la intervención de Abogado sea necesaria. Los artículos que tocan el tema de "nulidad de actuaciones" son diversos y figuran en diferentes leyes dependiendo de la jurisdicción en la que se hayan producido los defectos. No obstante todos se fundamentan en el art. 24 de la Constitución que establece que "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
Como que indefensión total? No ha tenido un juicio donde se ha fijado la deuda? No le han requerido de pago? No le han requerido para que aporte lista de bienes que se puedan embargar? Menudo embargo si hay que notificarle antes al ejecutado que se va a realizar. Claro, indefensión total, le deberían informar unos días antes para que le diese tiempo a vaciar la cuenta. Y el acreedor que lleva 13 años sin cobrar que? Ademàs este es un tema civil, estamos en un foro de penal.