Muy buenas, hace mas de 4 años,en el que no paran de mandarme cartas del ayuntamiento,en el que me multaron por aparcamiento, la cual fueron 100 €, hoy me llega una carta diciendo que pague 174 € o me embargan, bienes muebles y semovientes,pregunto yo, ¿ esto no tiene un plazo de prescripción? que puedo hacer,
gracias
Sólo por opinar.
Entiendo que si el embargo es para pagar una manutención, la de ese mes ya la cobra con el embargo del sueldo de ese mes y el resto de meses no hay que pagarlos por adelantado.
hola, lei el enlace que pone Llobu, pero los consejos de consignar en el juzgado no me sirven ya que trato de llegar a un acuerdo en el Smac y recibir el dinero allí.
saludos a todos
Yo tampoco me codeo con nadie importante, solo entré en su despacho preguntando por él, -con todo mi morro-, y le robé un par de horas. Entiendo que tampoco o nada tenía que hacer para conceder tanto tiempo, pero una duda te lleva a otra y yo que no sé guardar silencio... al final todo solventado. La verdad, fue muy amable.
Milagro55, si he escrito !fulano y compañia,¡entiende que contigo no va la controversia.
Es más, tengo que decir, que tus intervenciones me parecen interesantes, con seriedad, sentido común, lógicas y ajustadas y no desproporcionadas.
Ya ves, yo no tengo la suerte de codearme con jefes de delegaciones tributarias, ;)
Pero vaya, que puedo estar de acuerdo contigo porque en las órdenes de embargo suele mencionarse solo los salarios, pero por ese motivo, lo que me diga en petit comité alguien está bien como orientación, claro, pero ya sabes lo que pasa luego, donde dije digo, digo diego (¿es así?).
Llubo, me reuní, hace un año aproximadamente, con el jefe de la delegación de la agencia tributaria de mi provincia:
Le pregunté: ¿Los complementos no salariales e indeminizaciones no son objeto de proceso de embargabilidad en estos casos, verdad?
Me contestó: No, no lo son.
Entiendo que la empresa no debe practicarlo sobre la indemnización. Yo nunca lo he hecho, y son y han sido muchos los realizados, y nunca he tenido ningún problema. Ésto no me exonera de no tener razón. Que quede claro.
Este es mi primer post, y lo hago con diligencia y sabiendo lo que piso.
Se supone que la empresas tiene conocimiento por orden judicial de retener la cantidad estipulada de embargo.
Por tanto, y teniendo conocimiento tu misma.
Pero claro que hay que retener la cantidad que corresponda y mas teniendo la orden del juzgado.
He estado mirando algunas órdenes de retenciones que tengo archivadas, y en todas se refiere únicamente a embargos sobre salarios, no mencionando nada acerca de cantidades no afectas por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo cual, es razonable que si solo se ordena el embargo sobre el salario, todo aquello que no lo sea pueda quedar fuera de esa orden.
Eso si, en alguna ocasión hice la consulta al juzgado correspondiente, o a la AEAT, según de donde proviniese la orden de embargo, y no me supieron dar una respuesta, ni a favor ni en contra.
No estas en lo cierto, la empresa si que tiene potestad para retenerle la cantidad a que hubiese Lugar.
Cuando la empresa en concepto de embargo a un trabajador por orden judicial, no tuviese claro los títulos a embargar, se comunicará con el juzgado que corresponda y deberá aclarar la situacion.
Trola, por alusiones, "compañía", debo decir, con el debido respecto, YO no te he mencionado en ningún momento. Podré estar o no equivocado pero YO no te he mencionado en absoluto ni me he burlado de nada...
La pregunta es: ¿En este caso la empresa posee legitimidad para ingresar dicha cuantía en concepto de embargo? Entiendo que no porque a la empresa le llega notificación de diligencia de embargo de sueldo, salarios y pensiones, y, como la indeminización carece de potestad de salario entiendo que la empresa no debe practicar embargo de ningún tipo sobre ella. ¿Estoy en lo cierto?