Llubo, me reuní, hace un año aproximadamente, con el jefe de la delegación de la agencia tributaria de mi provincia:
Le pregunté: ¿Los complementos no salariales e indeminizaciones no son objeto de proceso de embargabilidad en estos casos, verdad?
Me contestó: No, no lo son.
Entiendo que la empresa no debe practicarlo sobre la indemnización. Yo nunca lo he hecho, y son y han sido muchos los realizados, y nunca he tenido ningún problema. Ésto no me exonera de no tener razón. Que quede claro.
Ya ves, yo no tengo la suerte de codearme con jefes de delegaciones tributarias, ;)
Pero vaya, que puedo estar de acuerdo contigo porque en las órdenes de embargo suele mencionarse solo los salarios, pero por ese motivo, lo que me diga en petit comité alguien está bien como orientación, claro, pero ya sabes lo que pasa luego, donde dije digo, digo diego (¿es así?).
Milagro55, si he escrito !fulano y compañia,¡entiende que contigo no va la controversia.
Es más, tengo que decir, que tus intervenciones me parecen interesantes, con seriedad, sentido común, lógicas y ajustadas y no desproporcionadas.
Yo tampoco me codeo con nadie importante, solo entré en su despacho preguntando por él, -con todo mi morro-, y le robé un par de horas. Entiendo que tampoco o nada tenía que hacer para conceder tanto tiempo, pero una duda te lleva a otra y yo que no sé guardar silencio... al final todo solventado. La verdad, fue muy amable.
hola, lei el enlace que pone Llobu, pero los consejos de consignar en el juzgado no me sirven ya que trato de llegar a un acuerdo en el Smac y recibir el dinero allí.
saludos a todos
Sólo por opinar.
Entiendo que si el embargo es para pagar una manutención, la de ese mes ya la cobra con el embargo del sueldo de ese mes y el resto de meses no hay que pagarlos por adelantado.
Muy buenas, hace mas de 4 años,en el que no paran de mandarme cartas del ayuntamiento,en el que me multaron por aparcamiento, la cual fueron 100 €, hoy me llega una carta diciendo que pague 174 € o me embargan, bienes muebles y semovientes,pregunto yo, ¿ esto no tiene un plazo de prescripción? que puedo hacer,
gracias