Más dudas: dado que en la comunicación de compensación de la AEAT consta un nº de Expediente asociado al emisor de la supuesta deuda, la C. A. de Canarias, ¿ante quién debo interponer el recurso, ante la AEAT o ante ésta última?. La comunicación no indica plazo o tipo de recurso.
Hola. La AEAT me ha compensado con la devolución IRPF-13 una supuesta deuda con la C. Aut. de Canarias -residí allí hasta 2004- sin que ninguna de las dos entidades me haya notificado nada previamente, entiéndase que ni de la supuesta deuda ni de procedimiento alguno. Cabe destacar que AEAT conoce mi dirección, extremo evidente porque en ésta me comunica -que no notifica- la referida compensación, de ahí que la considere impugnable ya que tuvo la posibilidad de notificarme el procedimiento y no lo hizo. Mi dudas son si es recurrible por nulidad de pleno derecho y tipo de impugnación corresponde (Alzada-Reclamación E-A). A mi entender, hay vulneración del derecho a la defensa y quiebra del procedimiento. Un saludo.