Por supuesto; si el recurso ya está hecho. ¿Pero cómo lo curso, Reclamación E-A o Alzada?.
¿Y a quién la dirijo?, porque, de ser Reclamación E-A –mi intención actual-, ¿podría interponerla ante el TEAR de mi comunidad de residencia o debería acudir a la de Canarias?.
Insisto en que la comunicación de AEAT no precisa nada al respecto de órgano/tipo de recurso/plazos. Ahí es donde me pierdo, en mayor medida porque la comunicación de AEAT, por un lado, está firmada en Madrid pero me la envía la Delegación de mi zona de residencia –Campo de Gibraltar-; y por otro lado, el promotor del asunto, el que me reclama la deuda, tiene su sede en Canarias y así consta en la misma comunicación.
El recurso de alzada no procede por lo que olvídate.
Puedes optar por recurso de reposición o reclamación económico administrativa (EA).
Yo te recomiendo la EA porque el recurso de reposición lo resuleve el mismo que te ha hecho la avería.
La EA se dirige al TEAR de tu actual domicilio y se entrega en el Departamente de Recaudación de la AEAT (el que te ha hecho la compensación). Importante, guárdate la copia sellada.
Mil gracias, Juan. Me pongo a la tarea; probablemente entregue la Reclamación este mismo viernes, que tengo libre.
Por supuesto, en cuanto tenga noticias del TEAR-A lo indicaré en el foro de forma detallada, por si le sirve a alguien.
Reitero mi agradecimiento. Un saludo.