Se me ha dado este caso, supongo que como a otros muchos por estas fechas.
Un matrimonio está casado en régimen de separación absoluta de bienes. La mujer arrastra deudas anteriores, obviamente privativas.
Presentan la declaración conjunta de IRPF de 2013, en la que el 100% de ingresos tanto por trabajo como por capital corresponden al marido, la esposa no trabaja.
Al abonar Hacienda la devolución, deduce el 100% de la cuantía en concepto de deudas con juzgados, correspondientes a esa deuda privativa de la esposa que comentábamos antes.
No sé todavía que argumenta Hacienda, pero me imagino que irán por el 84.6 de la norma del IRPF (responsabilidad solidaria de la deuda tributaria) pese a que salvo error está totalmente acreditado y fundamentado que es articulo es solamente para la propia deuda tributaria del IRPF; no para deudas civiles.
Con la norma en la mano, el art. 1441 del CC y concordantes de la LGT, entiendo que la devolución corresponde al marido (pues queda acreditado que el 100% del ingreso es suyo) y que no se puede deducir nada por deudas de la mujer.
El primer paso, entiendo, es presentar un recurso de reposicion (tiempo perdido, pero bueno, …).
Posteriormente tengo dudas sobre si debe acudirse al procedimiento económico administrativo, o si lo echaran para atrás porque el tema debería sustanciarse civilmente en una tercería. He visto opiniones en ambos sentidos. Pero en este caso creo que no tiene sentido la tercería, ya que la de dominio no procede, y la de mejor derecho tampoco, toda vez que no se trata de un tercero con mejor derecho que el ejecutante a ver satisfecho su crédito, sino que Hacienda ha efectuado un acto nulo de pleno derecho.
Me gustaría mucho conocer la opinión de cualquiera que pueda confirmar (o rectificar) estas impresiones.