Con mencionar la marca, modelo, y matrícula, es suficiente. Pero asegúrese de que son de titularidad del ejecutado, no vaya a ser que al librar el oficio a la DGT se lo devuelvan por no corresponder con el dueño.
¿Algún experto me podría decir, por favor, si al solicitar al Juzgado que embargue vehículos de la parte condenada es obligatorio indicar alguna referencia registral de los mismos o adjuntar sus notas simples del Registro? ¿O quizá es suficiente mencionando, su marca, modelo, tipo y matrícula?