¿Algún experto me podría decir, por favor, si al solicitar al Juzgado que embargue vehículos de la parte condenada es obligatorio indicar alguna referencia registral de los mismos o adjuntar sus notas simples del Registro? ¿O quizá es suficiente mencionando, su marca, modelo, tipo y matrícula?
Con mencionar la marca, modelo, y matrícula, es suficiente. Pero asegúrese de que son de titularidad del ejecutado, no vaya a ser que al librar el oficio a la DGT se lo devuelvan por no corresponder con el dueño.