Buenas tardes, agradeceré enormemente me aclarasen la siguiente duda que expongo
Estoy llevando a cabo una demanda de ejecución donde ya tengo la anotación preventiva de embargo presentada en el registro de la propiedad de bienes muebles.
Ahora bien, he solicitado al juzgado que se proceda el embargo a través de oficio de la guardia civil y designar a mí representada como depositario del vehículo y el juzgado me ha respondido esto:
“DILIGENCIA DE ORDENACION DEL SECRETARIO SR.
El anterior escrito, únase. Con carácter previo, requiérase a la parte a fin de que aporte para su constancia en los autos el mandamiento de anotación preventiva de embargo respecto del vehículo embargado.
Posteriormente, para la pretendida remoción de depósito téngase en cuenta lo establecido en el artículo 627,1, Parr. 2º de la citada ley procesal civil. “
** ¡ ojo ¡ en el registro del vehículo aparece que tiene una anotación preventiva de embargo anterior al mío.
¿ que me quieren decir exactamente ? ¿ que tengo que hacer ahora ?
Muchas gracias.