Previamente a la solicitud del embargo de los valores, deberás averiguar si son de los que cotizan o no en bolsa, ya que dependiendo de ello, el juzgado podrá acordar el embargo y su enajenación (si cotizan) oficiando al órgano rector de valores correspondiente y si no es así, habrá que oficiar al Notario o corredor de comercio colegiadoque por turno corresponda para que proceda a su realización. (635 LECn) Saludos.