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Embargo de nomina

5 Comentarios
 
Embargo de nomina
22/11/2010 15:56
Soy pensionista y me embargaron la nomina de la seguridad social. Cobro mensualmente 1.700 euros. El primer embargo fue hace un año por no pagar el ibi de la vivienda que disfruta mi ex, pues todavia, no he disuelto la sociedad de gananciales, por valor de 250 euros todos los meses, este mes de noviembre veo que tengo otro embargo por valor de 350 euros por las costas del juicio de pension de alimentos para mis hijos, el mayor de 27 años y el pequeño de 25. Las costas ascienden a 6.000Euros, mis preguntas son: se puede embargar una nomina ya embargada y sin previo aviso? tiene el colegio de abogados unas tarifas para juicio como es mi caso de pension de alimentos , donde el juicio duro 5 minutos? muchas gracias a quien pueda ayudarme
22/11/2010 19:41
Le podrán embargar mientras no superen el máximo embargable que, para su caso es una cantidad de 408,19 euros. Esa cantidad se fija de la siguiente manera:

- El primer Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es embargable. Por tanto, los primeros 633,30 euros no se los pueden embargar.

- Hasta el segundo SMI, le pueden embargar un 30%, lo que asciende a 189,99 euros.

- Hasta el tercer SMI, le pueden embargar hasta el 50%. En su caso son el 50% de 436,4, lo que supone 218,20 euros.

El total embargable asciende, como se mencionó anteriormente, a 408,19 euros. Si le están embargando 550 euros mensuales parece que están rebasando el límite. Se ha de aclarar que la parte embargable del sueldo se hace sobre las cantidades líquidas, o sea, una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF. Además, al pagar una pensión por alimentos se podría solicitar al juez una reducción en la cuantía embargable de entre el 10 y el 15%.

Se debe tener en cuenta que la pensión de alimentos también corresponde a los hijos mayores de edad, salvo que gocen de independencia económica. Por tanto, aunque ya sean mayores parece que debe seguir manteniéndolos. Y, para ir finalizando, le diré que el embargo por impago de pensiones de alimentos no tiene límites. El tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada en atención a las circunstancias del caso. Por tanto, le podrán embargar la cantidad que el juez considere adecuada.

Es extraña esa cantidad tan elevada de costas en un procedimiento, sobre todo si se tiene en cuenta que los jueces no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia, entre los que se incluye el de modificación de medidas que parece ser el caso. Quizá fuera por incumplimiento???

No creo que le embarguen sin avisar, seguro que le comunicaron el importe de las costas para que, en caso de que no estuviera de acuerdo como parece ser el caso, haberlas impugnado. Si las impugnó, debe existir un auto en el que se le indica la cantidad a abonar. Si no las impugnó o si las impugnó y no las abonó, habrán realizado un procedimiento por la vía de apremio cuya consecuencia ha sido el embargo de su pensión.

Existen unas normas orientadoras sobre honorarios de los abogados en los Colegios de Abogados pero creo que ya es demasiado tarde para impugnar esas costas.

Un saludo,
22/11/2010 20:31
Muchas gracias por su aclaración.Entiendo lo de los hijos , pero hasta cuando? segun su señoria al yo gozar de un trabajo bien remunerado, tenía que pasarle a cada uno 850 euros, y 800 de compensatoria para mi ex incluida la casa, en ningun momento he incumplido con las manutenciones aun quedandome yo a bajo cero,
22/11/2010 20:59
De verdad que lo que están haciendo con Usted es una autentica escabechina. ¿Que le queda a Usted para comer? Yo la verdad no entiendo ese afan de dejar a los hombres en caso de separación en la puñetera calle y sin dinero.
Pues por si nadie lo sabe, también hay hombres maltratados, la diferencia es que el hombre por verguenza se lo calla.
22/11/2010 21:28
No entiendo lo que dice. Si atiende a todos esos pagos (alimentos, pensión compensatoria, embargos), resulta un saldo negativo. Supongo que tendrá Vd. otros ingresos. También supongo que tendrá Vd. un abogado que defienda sus intereses.

Un saludo,
23/11/2010 09:25
muchas gracias. No, no tengo otros ingresos de ningun tipo, cuando deje de ser productivo, ya no servia y ala, a la calle. La pena es que no se pueda colgar aqui mi sentencia que no tiene desperdicio,para que no se vuelva a repetir, Si tengo abogado, que le puse en antecedentes de lo que usted sr/sra explicó. De nuevo muchas gracias, Tengo el numero. sentencia00104/2010 juzgado de 1ª instancia nº1 de Majadahonda esa es la de pension de alimentos y esta es la de embargo Ejecucion de titulos judiciales 625/2010 juzgadode 1ª instancia nº1 de Majadahonda