Aunque no se lo puedo afirmar al 100 por 100, sospecho que la cuenta sería bien distinta.
Ingresos: 1000
Embargo prestación por alimentos: 300
Embargo por deudas comunes: 1000 – 645 igual a 355, y el 30% de esto es 106.5
Le quedan para pasar el mes: 593.5
Si las cuentas mentales no me fallan.
Es cierto que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional y que a usted se le aplicaría la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. Pero dudo mucho que excluyan del concepto de ingresos que usted percibe las prestaciones por alimentos. A lo sumo en atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos, en su caso sobre ese 30%.
hola muchas gracias por la respuesta pensandolo bien pense que si acuerdo con mi ex que me reclame la manuntencion de alimentos por incumplimiento en este caso me embargarian de mi prestacion la manuntencion de mis hijos y luego psteriormente me tendrian que dejar el smi para efectuar el segundo embargo de esta manera la cuantia a embargar por el prestamo personal seria inferior
ejemplo me embargan 300 de manuntecion quedan 700 de prestacion me respetan el smi para este año que son 645 por lo que quedarian 55 para embargar el 30% de los 55 creo que de esta manera el embargo seria menor muchas gracias por las respuestas
Pues me temo, Iigoe123, que su razonamiento no es válido. Si es cierto que, en el peor de los casos, le respetarán el SMI, pero no la prestación por alimentos para sus hijos. De ese SMI tendrá que salir dicha prestación. Que a usted le queda la diferencia para sobrevivir, es igual, eso no suele presentar problema alguno para un juez.
Puede intentar una modificación de medidas para que le reduzcan la cuantía de la prestación y puede que un juez se la conceda.
Recuerde también que para que le imputen el delito que menciona debe existir dolo, que pudiendo pagar no pagó. De momento, aunque le quede el SMI, deberá seguir pagando los 300 euros, no se le ocurra dejar de pagarlos o reducir por su cuenta y riesgo la cuantía, la reducción por su cuenta conllevaría, en el mejor de los casos, acumulación de deuda. En estos casos la derecha es esa modificación que le comento.
Por otra parte recuerde que en materia de prestaciones por alimentos TODO es embargable, no se respeta ni el SMI.
Hola iigoe123
En mi opinión (no soy profesional de derecho) yo creo que la pensión de alimentos ya estará incluida en el SMI, osea que no serán pensión smi inembargable, sino que a todo lo que exceda del SMI ya se le aplicaría el 607 de la LEC.
El impago de pensión de alimentos no debe porqué conllevar una pena de prisión, eso depende de cada caso. Yo me quedé en paro sin derecho a prestación y hubo unos meses en que no la pude pagar, y hay otras formas de solucionarlo, no la cárcel¡¡
Supongo que te habrás visto envuelto en un juicio de ejecución, pero no sé en que "estado" está ese juicio.
Si todavía estás en plazo, yo creo que la opción correcta sería presentar una oposición a la ejecución con abogado y procurador; y con el sueldo que manifiestas supongo que podrás pedir asistencia jurídica gratuíta.
A ver si te puede asesorar algún/a compañer@ letrad@ que tenemos la suerte de tener en el foro.
hola perdona tengo entendido que habiendo sentencia de manuntenciom de menores es lo primero que se ha de tener en cuenta antes que el smi ya que tal manuntencion es un heccho delictivo en el caso de no cumplirla osea que te pueden meter en prision por no pasar la manuntencion de tus hijos sin emgargo por no pagar un prestamo no te pueden meter a prision salvo que haya alzamiento de bienes en cuyo caso si seria delito
Sólo se toma en cuenta el SMI, los gastos de cada uno son de cada cual. Yo puedo sumar también, todo lo que me gasto en mis hijos, más la hipoteca del chalét, más la letra del ferrari. Y no me embargarían nada.
hola tengo un problema me encuentro en el paro y percibo 1000€/netos al mes tengo una sentencia de manuntencion de 300€/mes por dos hijos menores lo comunique al juzgado en escrito como recurso a una ejecucion de embargo por prestamo personal,en ella manifiesto que estoi en el paro percibo lo aqui indicado por dicha prestacion y comunico que segun la ley de enjuiciamiento civil 607 me tienen que respetar la manuntencion de los menores mas le smi para el 2013 que ascienden a 645€ por lo que sumando la manuntencion mas el smi sumarian el total de 945€ al mes que me deven respetar y la diferencia hasta los 1000e que percibo osea 55€ restantes me pueden embargar el 30% de dichos 55€ osea unos 16,5€ al mes me pueden embargar y mi sorpresa ha sido que el juzgado me comunica que no proceder respetar por lo mi manifestado.Yo les presente la cuantia que percibo del paro ,la sentencia de manuntencion de menores aportando el total del año ya que lo declaro ante hacienda y asciende a 3660€ para el ejercicio del 2012,he intentado hablar en numerosas ocasiones con el secretario judicial el cual nunca me responde simplemente me pasa a otra persona cada vez que voi al juzgado pido que me pongan sello de admision ante mi comparecencia con lo expuesto por escrito no me puedo permitir un abogado por lo que ya no se que hacer si alguien me puede decir como he de proceder gracias de antemano