Asesorate bien porque a mi me lo han solucionado he tenido que insistir mucho pero lo he arreglado, cobrando el paro no te lo pueden embargar o como minimo no todo, informate bien, al ser judicial no sé como funciona pero miralo porque no te pueden embargar toda la prestación ya que de algo tienes que vivir.
pues soi yo solo en mi cuenta corriente es caja insular de aqui tenerife el embargo es por una tarjeta de credito del banco cetelem el problema q ahora el dia 10 cobro el paro y me lo embargaran todo seguro,aunke tenia 10e en la cuenta y al presentar el embargo me los an retenido
Yo alucino, ahora resulta que te embarga la administración porque les apetece.
Para embargar !º. tienes que deber algo 2º. te tienen que dar un plazo 3º. te tienen que recordar que no has pagado y amenazar de embargo 4º si sigues sin pagar te tienen que avisar por correo o en boletines oficiales, que van a proceder a la investigación patrimonial, etc
Para embargar tienen que tener un auto judicial que lo autorice tienen que haberte concedido antes el derecho de defensa en recursos o judicialmente, etc
"De ello, que no entienda nada de nada...".
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid
ola aver quien me puede asesorar sobre mi problema resulta que me acaban de pasar recientemente ase dos dias un embargo por mi cuenta bancaria de 1210e y me encuentro en la actualidad ase como 5 meses cobrando la prestacion por desempleo que es la cantidad de 650e me pueden embargar el total de mi prestacion la diligencia es por el juzgado
Lo único que si me dicen es que lo restante embargado es lo que me pueden fraccionar pero que los 264.95 no saven si me lo van a levantar. No sé si ir allí sentarme en la puerta y llamar a la tele haver si dejarme sin nada para poder comer es justo.
Por lo que me dicen es para verificar que tengo dos hijos a mi cargo. Hoy lo he entregado todo y me dicen que en el caso de que me puedan levantar el embargo que tardaran por lo menos de 2 a 3 meses. Llamé por telf. a el nº que sale en el extracto que envia el banco y me han dicho que no me prometen nada pero que intentaran que la semana que biene se solucione. A todo esto si pueden hacer el lebantamiento de el embargo. Y ya llevo una semana y continuamos sin poder comprar ni para comer. Gracias a la familia, pero estar así no és plan.
Por cierto anbe, por curiosidad ¿le han dicho para que le piden llevar el libro de familia?, porque hasta donde yo sé, para el caso es indiferente que Vd. sea casada, con hijos o soltera...
Opino igual que Vd. Juan, suele ser suficiente el extracto o incluso una fotocopia compulsada de la libreta, pero ante la duda lo que más firmeza tiene es el certificado, claro que desconocía lo caro que sale.
Este asunto me está amargando, resulta de que en el banco me dicen que la certificación me cuesta unos 19 euros casi y que hasta la semana que biene no lo tendran, y para postre voy a el organismo tributario para solucionarlo y me dicen que como máximo hasta el dia 25 tengo de tiempo, y que a todo esto que ya veremos si aceptan el levantamiento, y que tarda unos 5 dias la resolución. El banco me a dado un estracto sellado pero no sé si con eso tendran suficiente. Que tengo que llevar el libro de familia, y que todo y así cuando lo manden no saven si daran visto bueno para levantar. Estoy desesperada.
Solicítelo cuanto antes (aporte certificado del INEM y un certificado bancario donde se reflejen los movimientos de la cuenta en el mes en que se practicó el embargo o en su defecto del mes anterior, con indicación del saldo bancario en el momento de la traba), y no se preocupe demasiado por el plazo ya que aunque se lo carguen en cuenta por no dar tiempo a leventar el embargo, deberán proceder a su posterior devolución.
Muchisimas gracias me ha ayudado mucho, se lo agradezco de veras, porque a los sitios que he llamado de la agencia tributaria todo son negativas e impedimentos y me dicen que ya no se puede hacer nada y aunque fuera así, tardaria 5 días como mínimo en poder disponer de el dinero, y la verdad 5 días más..........
Gracias muchas gracias.
Perdón, creo haber entendido la situación releyendo el hilo.
Le han presentado una orden de embargo por importe de 734 euros y le han retenido 264,95 euros que es lo que tenía en la cuenta (retención por cierto durante 20 días naturales, trancurridos los cuales cargarán el importe si no dan orden de levantamiento).
De ser así, decirle que procedería el levantamiento total de los 264,95 por los motivos anteriormente expuestos.
Una vez dada la orden de levantamiento a la Entidad Bancaria, es cuestión de horas (normalmente), el disponer de su dinero.
Muchas gracias, si es cierto que con anterioridad havia estado trabajando y tenia unos ingresos de unos 1300 con finiquito. Espero que me levanten el embargo. Una cosa la prueva que devo aportar es la nomina de el paro?. Y por ultimo saven más o menos cuanto se tarda en poder disponer de el dinero de la cuenta? Gracias y disculpen las molestias.
Lo siento, pero no consigo entender como es que le embargan 734 euros si ha cobrado 660 y solo había 2 euros de saldo, (ha tenido ingresos posteriores al cobro del paro?).
De todos modos indicarle que, el SMI el inembargable por Ley (624 euros para este año), el resto hasta el doble del SMI lo es en un 30%, es decir, que de 660 que ha cobrado, solamente le pueden embargar 10,80 euros, el resto procedería el levantamiento del embargo.
El resto del saldo anterior al cobro del paro, sí sería embargable, así como los ingresos que pudiera tener posteriores al cobro del subsidio, siempre que no procedan de otro sueldo/salario/pensión...
Según su situación exija el cumplimiento del artículo que anteriormente mencioné, aportando las pruebas pertinentes ante la Administración de la que procede la diligencia de embargo, como ya le recomendó Juan S..
En lo referente a lo que vaya a cobrar a partir de la fecha, le podrá influir en posteriores embargos, ya que normalmente no queda la orden "latente" en su cuenta, sino que hasta que esa Administración presente una nueva diligencia, en principio no se verá afectada por la orden de embargo anterior. Cosa distinta sería si esa Administración presenta diligencia de embargo de su salario ante la empresa pagadora, ya que ésta sí quedaría obligada a retener las cantidades estipuladas en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Espero haberme explicado bien.
¿los 734 euros se los embargaron en una cuenta o en varias?
¿En la que se supone le han ingresado la prestación por desempleo (ya que en las otras en principio, me temo, no habría mucho que reclamar), que cantidad percibió por el subsidio (último mes) y que saldo tenía con anterioridad al cobro del mismo?
Según su respuesta podríamos informarle de la cantidad a la que tiene derecho de alzamiento sobre el saldo de sus cuentas...