al ser una sociedad civil los socios responden personal, solidaria y subsidiariamente de las deudas sociales pues es una sociedad personalista. Si son deudas de la sociedad esta tributa en régimen de atribución de rentas al sus socios por lo que las deudas que tenga la sociedad serán las deudas de loa socios.
Han embargado parte de una cuenta bancaria de una sociedad civil; esta sociedad tienes tres socios los cuales son titulares-autorizados de la cuenta bancaria. El embargo corresponde a una deuda de uno de los socios; la pregunta es la siguiente:
¿pueden embargar dicha cuenta bancaria si esta a nombre de una empresa? ¿es legal que este organismo (SUMA gestion tributaria) pueda hacer el embargo si hay mas titulares? Gracias
Hoy he estado en Hacienda y después de hablar con el funcionario de recaudación, aportarle el certificado del banco y presentarle un recurso de reposición contra el embargo, ha accedido a levantar parcialmente la retención sobre el saldo de la cuenta corriente. Aunque el recurso me ha comunicado que lo resolverán próximamente por lo menos se ha conseguido que ya hoy, desbloqueen parcialmente el saldo retenido. A cambio hemos negociado un acuerdo de pago en el que a partir del mes que viene se ingresá la cantidad de 200,00 € mensuales y los meses de paga extra la cantidad de 450,00 €. Veo justo el acuerdo y trataré de que se vaya cumpliendo puntualmente. Muchas gracias por tu ayuda.
"Romebike" quiero darte las gracias por tu contestación. Hoy me he puesto en contacto con Hacienda y efectivamente al principio eran muy reticentes a querer buscar una solución. Les he comentado que les puedo aportar un certificado del banco con el que se demuestra que los únicos ingresos que se perciben son los de la pensión de jubilación y (la verdad sea dicha) el funcionario se ha mostrado más receptivo a la situación en la que ha quedado el deudor. En cuanto sepa algo más te lo comunicaré. Muchas gracias por tu orientación.
La verdad es que lo tienes un poco difícil ya que si el embargo se ha practicado ya no te van a querer levantar la cantidad retenida. No dices de que cantidad se trata.
De todos modos dices en tu escrito que el saldo que se ha retenido es el procedente de los ingresos de su pensión de jubilación. El tratamiento de un saldo existente cuando exclusivamente proviene de los ingresos de la pensión es el mismo que si se tratara de un embargo de salarios. No se puede retener la totalidad del saldo.
Para este tipo de embargos hay establecidos unos porcentajes marcados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primer salario mínimo interprofesional es inembargable, lo que sobrepase hasta un segundo salario mínimo sólo se puede retener un 30% del SMI y así existe una escala sucesiva en la que a mayor sueldo más porcentaje de retención. Pues bien, si puede demostrar que el saldo retenido corresponde exclusivamente a su pensión y no existen más ingresos (convendría que llevaras un certificado del banco) deberían levantar la retención efectuada. Existe un plazo desde que se practica la retención hasta que el banco debe remitir el dinero a Hacienda. Este plazo es de veinte días. O se arregla en este plazo o la solución se complicará más. Todo dependerá en definitiva de si se puede demostrar lo que te he comentado. Existen resoluciones de Tribunales que asimilan los embargos de salarios con los embargos de saldos en cuentas corrientes cuando concurren las circunstancias comentadas. Espero que te escuchen. Un saludo
Al practicar un embargo de cuenta corriente, Hacienda ha bloqueado el saldo existente por el importe de una serie de deudas que su titular mantiene de su época de trabajador en activo. El deudor que actualmente lleva dos años jubilado no tiene otros ingresos salvo su pensión de jubilación y con lo que cobra no puede solicitar un fraccionamiento ya que le exigen que aporte una garantía que no puede ofrecer. Ha quedado en una situación muy precaria y no se por dónde tirar. ¿Puede alguien ayudarme? Gracias