Hola a todos, por favor necesito de vuestros conocimientos para que me asesoreis.
Mi padre falleció en junio del 2001, y me ha llegado una notificación de una corporación legal contratada por vodafone a nombre de él para que pague una deuda de 253 €. Yo les escribí contandoles lo sucedido y que me enviasen la documentacion que verifica dicha deuda, ya que la muerte de mi padre fué inesperada y yo tan solo tenía 20 años y tuve que ocuparme de todo, y de esa factura yo no sé nada. En la carta que me han enviado me dicen que o pago la deuda ya o embargan, y la vivienda y el coche siguen a nombre de mi padre. Yo quisiera saber si pueden hacerlo, han pasado ya 9 años, ¿no caducan ese tipo de acciones?.
Muchas gracias
A mi me suena a timo. Para mayor tranquilidad, pide consulta con algun abogado y que te mire las cartas que has recibido. De paso que te informe sobre como poner el piso y el coche a nombre de los herederos, para ahorraros problemas en el futuro.
El primer error que has tenido es, si la carta que te han enviado no es certificada, ponerte en contacto con ellos.
Me imagino que la empresa es Intrium Jusiticia y el abogado presuntamente es un tal Juan.
Primero, las deudas son personales e instransferibles por lo que tú no eres responsable de esas deudas.
Estas acciones caducan a los 5 años art 1966/3.
Pero esta prescipción queda paralñizada si en el peridodo que va desde el año 2001 a 2006 se ha ejercido algun acto de reclamación.
No obstante el embargo de bienes lo distamina un juez en base siempre a crietrios objetivos de valor real de las cosas.
Es decir para embragarte un bien por valor de 250 euros no te embargan algo que vale 10000 por ejemplo, valoran los bienes del deudos y en base a ese valo van por el bien que más ajustado esté a la deuda.
Un consejo, si la carta no biene certificada y aúnque venga esta no viene con un documento oficial de los juzgados entablando un acto de conciliación judicial ni caso.
Saben que la deuda no es reclamable via judicial y actuan de la forma que suelen actuar los estafadores.
Quise decir no viene certificada o sin venir certificada ésta no contiene un documento oficial del juzgado no hay que hacer n caso.
Tener como referencia esta cifra cinco años.
En ese caso si.
Cuando digo que las deudas son personales e instransferibles lo digo como norma general.
Aunque haya aceptado la herencia, la deuda (esta deuda) sigue siendo lo que és, "papel mojado" si realmente ha pasado el tiempo de actuación contaria.
Estamos de acuerdo?.