Banco que cede un credito con garantia hipotecaria sobre una casa. El deudor no le paga y por tanto ejecuta la hipoteca. Para adjudicarse el banco la propiedad en pago de la deuda es necesario sacar la propiedad en publica subasta no?, es decir, seguir todo el procedimiento ejecutivo de la LEC no?
Entonces la duda que se me presenta ahora es la siguiente:
Si se queda el banco la propiedad de la casa pero la deuda es mucho menor al precio de tasación de la misma, el sobrante deberá ir para el acreedor posterior que figure en registro verdad? Más que nada porque si no se cancela la carga de ese acreedor posterior, el banco adquirirá junto a la propiedad, la carga verdad?
con dacion el banco debe sanear la finca si hay anotados embargos posteriores , en caso de subasta si el bien no agota la garantia del banco los siguientes embargos no cobran .la subasta es para ofrecer la casa al publico en general y asi evitar el banco quedarse con mas ladrillo .pero no hay subasteros asi que en el mismo acto los bancos solictan la adjudicacion del bien
tengo el siguiente caso, me solicitan relación de bienes para el embargo de los mismos para un préstamo personal de 5000€ que ha generado gastos hasta los 8000€. El tema es que estoy en situación de desempleo sin prestación y tengo una vivienda que está con un primer rango con otra entidad bancaria, los pagos se encuentran al día. El préstamo estaba solo a mi nombre y la vivienda la tengo a mi nombre y la de mi ex-pareja(no casados).
¿Qué me puede pasar? una anotación en el registro o pueden solicitar mi desahucio.
Gracias de antemano