Me alegro de que te sirva la información...ya te digo que todo lo que copié y pegué, así como lo que comenté, tiene su fundamento en la DA 1ª del RD 295/2009.
Pues sí Ines-IP...si pueden...lo contempla el último inciso de dicha disposición....en una clara equiparación de derechos entre trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia...te copio y pego....
8. Los trabajadores por cuenta propia podrán, asimismo, disfrutar los descansos por maternidad y paternidad a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 %.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, los interesados deberán comunicar a la entidad gestora, al solicitar la correspondiente prestación, el régimen en que se llevará a efecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3. Asimismo, serán de aplicación las reglas contempladas en las letras a y b del apartado 4, en relación con la duración y disfrute de los descansos y respecto de las causas que permiten la modificación del régimen de disfrute declarado a la entidad gestora.
Pues voy a aprovechar el hilo y hacerte otra preguntilla del tema, eas opcion es viable tambien para las autonomas? no se pq me da que la respuesta va a ser no jajajjaja.
En lo personal creo que es una opción que puede beneficiar tanto a la madre como al empresario...si bien todo dependerá tanto de la actividad y horario de actividad empresarial como de la posibilidad que tenga la madre/padre de que el otro progenitor, familiar o trabajador contratado pueda hacerse cargo del nacido durante su tiempo de trabajo.
Yo creo que es una forma de alargar en el tiempo la posibilidad de estar con tu hijo diariamente y además no desconectar del mundo y "encerrarse" o cambiar radicalmente los hábitos...que en muchos casos para la salud mental de la madre no es bueno....que el otro progenitor (de existir) se involucre y si coinciden los horarios o se hacen coincidir que también se haga cargo del cuiado del menor. Esto ya es una opinión personal.
El art. 48 ET en el antepénúltimo párrafo del apartado 4, referido al descanso por maternidad, dice (copio y pego)...." Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen".
Pues bien, el desarrollo reglamentario se encuentra contenido en el RD 295/2009...que en lo que se refiere al permiso por maternidad a tiempo parcial establece (vuelvo a copiar y pegar)....
Suspensión del contrato de trabajo y cese en la actividad por maternidad y paternidad a tiempo parcial.
1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el párrafo cuarto del artículo 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o por paternidad, a los que se refieren dichas disposiciones, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en este real decreto y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.
2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial, tanto el permiso de maternidad como el de paternidad, será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. En el caso de la paternidad, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por 100 de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
El acuerdo podrá celebrarse al inicio del descanso correspondiente o en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 siguiente.
3. El derecho al permiso de maternidad, en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
No obstante, en caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
4. El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) El periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
b) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
c) Durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad o de paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
5. El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
...Luego sigue hablando el artículo de la incompatibilidad del disfrute a tiempo parcial con otros permisos..por ejemplo, es incompatible con la reducción simultánea de jornada del art. 37.5 ET...vamos que no puedes pedir la reducción de jornada y al mismo tiempo disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial...
Algo interesante ha salido de este post, y es qué hasta las bajas de maternidad, que tanto temen los empresarios, pueden suavizarse.
Y salir lo menos "perjudicadas" ambas partes.
Para nada ainoa1, nunca, jamás, me han pagado en "B" dinero, y menos mi nómina, ésta siempre ha sido legal.
No entiendo mucho eso que me comentas, ya que cuando he enviado mi baja por haber estado enferma, la gestoría ha aplicado la deducción correspondiente, y mi jefe siempre les ha llamado y les ha dicho que por favor la rectifiquen, y ya te digo de los años que llevo en esta empresa, nunca, jamás me han deducido las bajas, ni maternales ni por enfermedad.
Así como nunca he tenido que justificar una ausencia con ningún papel, ni médicos, ni por un día encontrarme mal y no ir a trabajar, llamando y diciéndolo, ha sido suficiente.....pero también te digo, cuando he tenido que quedarme a trabajar fuera de mi horario, tampoco me han pagado las horas extras....ni se me hubiera ocurrido reclamarlas.
Claro que entiendo que hemos hecho, tanto el empresario como yo, fuera de lo legal, pero de verdad créeme, ha sido beneficioso para ambos.
Y si hubiera ocurrido algo.....pues habríamos tenido que asumirlo, tanto él como yo.
Igual también nos habríamos sentado hablarlo.
Si Magli...se puede hacer de forma legal.
De todas formas me parece raro lo que dices de que el empresario te pagó el 100% de la nómina...salvo que te pagara en B ese tiempo...que es a lo que me refería yo con hacerlo de forma no ajustada a la ley. Si fue así el empresario se jugó una buena sanción y tu que te quitaran la prestación por maternidad y obligarte a devolver lo percibido, por eso decía que puede hacerse (y debe) de forma legal lo que planteabas.....Por no hablar del problema que podía suponer para el empresario que tu tuvieras un accidente laboral...que "teóricamente" sería imposible que lo tuvieras al no poder estar trabajando.
Pues Ainoa1, perfecto, si además de poder hacerlo encima es legal, "miel sobre hojuelas".
Quizás mi defecto ha sido más las intenciones y el diálogo, que mirar si era legal o no.
Tengo que decirte también, que el empresario siempre me pago el 100x100 de la nómina, jamás me descontó ni un sólo día de baja, nunca en toda mi vida laboral me descontó nada, supongo que estaba en su derecho de hacerlo y no lo hizo....una de cal y otra de arena.
Se me cortó el post...sigo...la ley prevé que se pueda disfrutar el permiso de maternidad a tiempo parcial por acuerdo entre empresario y trabajador (a salvo lo que digan los convenios), SALVO las 4 semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre a tiempo completo.
Así, las 4 semanas se disfrutan íntegras (que buena falta harán después del parto) y el resto del tiempo de descanso por maternidad a tiempo parcial si hay acuerdo con el empresario...Por ejemplo, si haces 8 horas diarias...4 de mañana y 4 de tarde...puedes acordar hacer 4 horas por la mañana y así las 12 semanas (16-4) se convierten en 24 semanas (6 meses).
Durante este tiempo el empresario te abona sólo las retribuciones en función del tiempo trabajador (4 horas diarias) y el resto te lo abona el INSS (baja maternal). Así sería LEGAL, eso sí...hay que comunicarlo al INSS y a la TGSS....para que tengan en cuenta que estás trabajando a tiempo parcial en las cotizaciones y subsidio, de esta forma ni el empresario ni el trabajador incurren en ilegalidad.
Resumen...que habiendo voluntad por las 2 partes como dice Magli puede llegarse a un acuerdo, pero este acuerdo ha de ser legal...yo no puedo justificar un acuerdo no legal que cueste dinero a las arcas públicas...Pero como digo...la ley ya prevé la forma de hacerlo.
No hace falta cometer ninguna ilegalidad para disfrutar la baja por maternidad y al mismo tiempo trabajar. Lo que hico Magli puede hacerse legalmente (que igual lo ignoraba ella, pero puede hacerse sujetándose a la ley).
Pues Nube, ya tienes una ventaja para negociar, él quiere que continues, y tú quieres continuar.
Siéntate hablar con él, que te explique que temores que tiene, y en qué podrás ayudarle tú.....hay momentos muy puntuales que quizás te necesite de verdad, ya que dices que estás sola en la oficna, tal vez final de mes, pagos a proveedores, nóminas, quizás los impuestos, etc....si él vé que eso que le asusta, tanto va tener tu colaboración, y puede contar contigo, seguro que cederá en tus peticiones que estarán bien argumentadas.
Ah¡¡¡ y Felicidades por tu nueva maternidad.
Ya he dicho que mi consejo no era legal, si no en base a mi experiencia personal.
Seguramente se hicieron irregularizades, no voy a negártelo, mi baja duraba 4 meses, pero yo estuve trabajando 8 meses sólo por la mañana, cosa que a mi me interesó, y a él también.
A mi favor sólo puedo decirte que otras mujeres, hicieron valer más sus derechos...pero acabaron en la calle...yo después de más de 25 años, sigo trabajando en la misma empresa.
Si hablamos de irregularizades, el jefe de nube ya las está comentiendo, no pagándole lo que indica su nómina. En fin....lo que he querido decirle a nube y también al resto de mujeres trabajadoras, es qué nosotras por el tema de maternidad lo tenemos más difícil, y mientras no haya mejores leyes que nos protegan, seguiremos en desventaja con los hombres.
Siempre bajo mi opinión personal, por supuesto.
yo se que para mi jefe soy muy util, y que no querria desprenderse de mi asi como asi. a mi no me importaria hacer con la baja amternal como hiciste tu. me parece muy buena idea, y se lo voy a aplantear a ver que tal.
respecto a la reduccion de jornada, tengo un horario muy malo(menos julio y agosto). es de 9 a 2 y de 4 a 8. sabados incluidos.
asi que mra que tiempo tendria para estar con el bebe. me da mucha pena no poder disfrutar de el. ni de mi hija.
se que a todo el mundo le pasara esto. pero es que si es un derecho que tenemos, no me puede decir que no, no?
O sea Magli que durante tu baja maternal( 16 semanas) fuiste a trabajar? pues que sepas que tu baja no duro mas de 4 meses y durante ese tiempo, las 16 semanas a ti quien te pagaba era el inss y no tu jefe asiq fuiste a trabajar gratis ( supongo que ya lo sabrias).
respecto a ti Nube, primero enhorabuena por el embarazo y como bien dice ainoa no corras tanto, tu poco a poco y viendo como suceden los acontecimientos q la vida da muchas vueltas, a medida que te surgan dudas las vas preguntando y se te intentaran resolver, pero no te estreses ya pensando en lo que va a pasar dentro de 9 meses, bueno al menos eso es lo qu pienso yo que debes disfrutar del embarazo sin esas comeduras de coco.
Yo puedo aconsejarte sobre mi propia experiencia, que seguro nada tiene que ver con lo legal.
Yo también tuve un jefe que cuando le comuniqué mi primer embarazo, sólo se le ocurrió apuntarme con el dedo y hacer que me disparaba...imagina mi alegría.
Si te cuento cuando le comuniqué lo del segundo....en fin.
Tienes que valorar si te interesa continuar en la empresa, a pesar de todo...me refiero tal como es tu jefe, y teniendo en cuenta como está el panorama laboral.
Yo me senté hablar con él, y le dije....vamos arreglar esto de forma que ninguno salga perjudicado y los problemas por ambas partes puedan se puedan solventar.
De mi baja de maternidad se hizo de más y de menos, conté los días que me correspondian, e iba a trabajar sólo por las mañánas....con lo cual alargué más semanas...yo iba todos los días, pero sólo por las mañana, eso sí, me duró más de cuatro meses.
Él estuvo conforme no falté ningún mañana, si tenía que venir alguna tarde pues también, pero las menos.
Aquí es primordial tener alguien que te ayude con el bebé...tu madre, tu suegra, una hermana en paro, etc....yo tenía una canguro, pero siempre tuve un sueldo que me lo permitía.
Busca un pediatra que pueda atenerderte a partir de tu horario laboral, sino combinarlo con tu pareja, un día tú, otro día él...sino, la persona de confianza que esté con el niño....luego hablas con el pediatra que te ponga al corriente.
Yo no pediría reducción de jornada, eso a los empresarios no les gusta...sé que es tu derecho, pero...
Si llevas al bebé muy pronto a la guardería corres el riesgo de qué enferme más de lo habitual, con lo cual se te agrava el problema, médico y dejarlo en casa...si no tienes con quién...pues ya ves, lo ideal a partir de los dos años.
En fin...valora, y habla con él...si ponéis ambos buenas intenciones es posible que funcione....eso sí, tendrás que renunciar a muchos de esos "derechos"....mientras él se comporte igual y te compense.
Un saludo