Algo interesante ha salido de este post, y es qué hasta las bajas de maternidad, que tanto temen los empresarios, pueden suavizarse.
Y salir lo menos "perjudicadas" ambas partes.
El art. 48 ET en el antepénúltimo párrafo del apartado 4, referido al descanso por maternidad, dice (copio y pego)...." Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen".
Pues bien, el desarrollo reglamentario se encuentra contenido en el RD 295/2009...que en lo que se refiere al permiso por maternidad a tiempo parcial establece (vuelvo a copiar y pegar)....
Suspensión del contrato de trabajo y cese en la actividad por maternidad y paternidad a tiempo parcial.
1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo décimo del artículo 48.4 y en el párrafo cuarto del artículo 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción o acogimiento, o por paternidad, a los que se refieren dichas disposiciones, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en este real decreto y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.
2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial, tanto el permiso de maternidad como el de paternidad, será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. En el caso de la paternidad, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 por 100 de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
El acuerdo podrá celebrarse al inicio del descanso correspondiente o en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 siguiente.
3. El derecho al permiso de maternidad, en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.
No obstante, en caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
4. El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad y de paternidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) El periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
b) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
c) Durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad o de paternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
5. El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
...Luego sigue hablando el artículo de la incompatibilidad del disfrute a tiempo parcial con otros permisos..por ejemplo, es incompatible con la reducción simultánea de jornada del art. 37.5 ET...vamos que no puedes pedir la reducción de jornada y al mismo tiempo disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial...
En lo personal creo que es una opción que puede beneficiar tanto a la madre como al empresario...si bien todo dependerá tanto de la actividad y horario de actividad empresarial como de la posibilidad que tenga la madre/padre de que el otro progenitor, familiar o trabajador contratado pueda hacerse cargo del nacido durante su tiempo de trabajo.
Yo creo que es una forma de alargar en el tiempo la posibilidad de estar con tu hijo diariamente y además no desconectar del mundo y "encerrarse" o cambiar radicalmente los hábitos...que en muchos casos para la salud mental de la madre no es bueno....que el otro progenitor (de existir) se involucre y si coinciden los horarios o se hacen coincidir que también se haga cargo del cuiado del menor. Esto ya es una opinión personal.
Pues voy a aprovechar el hilo y hacerte otra preguntilla del tema, eas opcion es viable tambien para las autonomas? no se pq me da que la respuesta va a ser no jajajjaja.
Pues sí Ines-IP...si pueden...lo contempla el último inciso de dicha disposición....en una clara equiparación de derechos entre trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia...te copio y pego....
8. Los trabajadores por cuenta propia podrán, asimismo, disfrutar los descansos por maternidad y paternidad a tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción de los subsidios y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50 %.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, los interesados deberán comunicar a la entidad gestora, al solicitar la correspondiente prestación, el régimen en que se llevará a efecto, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3. Asimismo, serán de aplicación las reglas contempladas en las letras a y b del apartado 4, en relación con la duración y disfrute de los descansos y respecto de las causas que permiten la modificación del régimen de disfrute declarado a la entidad gestora.
Me alegro de que te sirva la información...ya te digo que todo lo que copié y pegué, así como lo que comenté, tiene su fundamento en la DA 1ª del RD 295/2009.