Buenas, estoy embarazada de 20 semanas y tengo dudas sobre las bajas que puedo tomar, explico mi caso:
Trabajo en una tienda tipo ferreteria donde se venden productos quimicos para piscinas (todos envasados) me dedico a atender a los clientes y a trabajo de oficina,estoy fija desde hace 6 años y soy la unica dependienta que hay, es una empresa pequeña de 3 trabajadores, paso practicamente las 8 horas sentada delante del ordenador, si puedo estare trabajando hasta el ultimo dia para poder coger las 16 semanas que me corresponden pero no se como estare mas adelante y quisiera saber si puedo coger la baja por riesgo en embarazo o bien baja por enfermedad antes del parto y despues de estas bajas las 16 semanas despues. Gracias.
Partiendo de la base de que un embarazo no es una enfermedad y de que nuestras abuelas parían segando en el campo... quien decide si una persona está en condiciones de trabajar o no es el médico.
Lo del riesgo en el embarazo (por lo de los productos químicos, sobre todo, aunque sí están envasados...) se podría consultar en la mutua.
te pueden dar la baja por riesgo si tu trabajo supone un riesgo para ti o para tu hijo o por enfermedad comun sin que con ello pierdas tu baja de 16 semanas despues del parto.
1) La empresa tiene que hacer una evaluación de riesgos específica teniendo en cuenta los productos y condiciones de trabajo que pueden afectar a ti o feto durante el embarazo (luego también en la lactancia). Y...por cierto no es lo mismo estar en contacto con productos químicos, biológicos, etc...que una actividad en la que existan pero no existe contacto que sponga riesgo...
2) Suponiendo que la evaluación pusiera de manifiesto un riesgo...la empresa tendrá que elaborar una lista de puestos compatibles con tu estado...y pasarte a uno compatible...No se si tu manipulas los productos, pero de hacerlo...podría pasarte al puesto de oficina y atención al cliente...sin que tengas que estar en contacto con los producto (de existir riesgos).
3) Sólo cuando no exista puesto compatible con tu estado o la empresa no pueda ofrecerte uno por motivos razonados y justificados....podrás pasar a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo...y cobrar el subsidio correspondiente.
4) Todo esto, evaluación, ofrecimiento puesto...tiene que acreditarse y además necesitas un informe médico que acredite el riesgos durante el embarazo. Por lo poco que dices entiendo que tu no manipulas ni estás en contacto directo con productos químicos...sino que atiendes a clientes para venta y llevas también funciones de oficina.
5) Hay que diferenciar riesgos durante el embarazo que una baja durante el embarazo por cualquier enfermedad común o complicación...mucha gente tiende a confundir inlcuso la situación de riesgo durante el embarazo (que es una contingencia profesional) con un embarazo de riesgo que aunque de lugar a una baja médica es por enfermedad común.
6) La 16 semanas no tienen nada que ver con las bajas médicas, es un descanso por maternidad...que puedes adelantar al parto, compartir con tu pareja, disfrutarlo a tiempo parcial, concederselo al otro progenitor, etc...menos las 4 semanas posteriores al parto que son de descanso "sagrado" para la madre.
La baja por enfermedad la da el médico si ve que estás mal ya sea por patología tuya o relacionda con el embarazo.
La suspensión (que no baja) durante el embarazo por riesgo...no es una decisión tuya...tienes que darse todos los pasos anteriores que te expuse y además es de último recurso...ya te comenté que la obligación de la empresa es ofrecerte un puesto o condiciones de trabajo compatibles, si las actuales suponen un riesgo...por ejemplo, podrá emplearte durante ese tiempo exclusivamente en la oficina o atendiendo clientes pero sin que tengas nada que ver con los productos quimicos.
2. Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto y sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por dicho descanso. A partir de la fecha del parto deberá comenzar el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato de trabajo.
La duración del subsidio por maternidad será equivalente a la de los periodos de descanso que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ( 16 semanas)y a la de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refieren los párrafos a y b del artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art 48,4
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto
Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto
Es una hora de ausencia al trabajo hasta que el bebé tenga 9 meses que solo se podrá acumular con acuerdo del empresario para disfrutarla en días libres o si en tu convenio lo pone.
Igual me expliqué mal...
El descanso por maternidad es un derecho NO una obligación, por tanto, como cualquier otro derecho podrá ejercitarse o no. Pero si se ejercita debe hacerse en los términos legales, y entre estos términos, está que se permite adelantarlo a antes del parto (adopción o acogimiento también), conceder el disfrute al otro progenitor, etc...menos las 4 semanas de las que no se puede disponer SI se ejercita el derecho al descanso por maternidad (que no tiene porque hacerse, reitero que no es una obligación) en los términos legales se puede disponer del mismo salvo las 4 semanas posteriores que sólo se pueden disfrutar por la madre...si ejercita el derecho al descanso.
Se puede estar o no de acuerdo...pero de otra galaxia no creo que sea, no hay más que preguntarse a muchas madres y abuelas de nuestro país...como acababan de dar a luz y al día siguiente ya estaban trabajando...lo que hizo Soraya no es nada del otro mundo...reiterio muchas personas hace no tanto años lo hacían y no tenían medios para tener una empleada de hogar que les ayudase, se valían de la familia o vecinos para dejar a sus hijos a su cuidado, cuando no los llevaban con ellas...en particular todas aquellas trabajadoras del campo de la época de postguerra tan poco reconocidas por la sociedad actual, que si no trabajaban no comían ni ellas ni sus hijos (que solían tener unos cuanto). Ah...por no olvidarme de que los hombres tampoco participaban en tareas del hogar, algo que también correspondía a la mujer.
Y cuántas madres hay, todavía ahora, que se cansan menos en la oficina que en casa y que desean que se terminen las vacaciones.
No creo que sea el caso de Soraya, pero...