Hola buena noche soy colombiana estoy en situación irregular sólo cuento con pasaporte tengo 6 meses en España pero estoy embarazada quisiera saber que trámites hacer con respecto a mi embarazo, mi marido también es colombiano y está en la misma situación irregular, porfavor nos podrían indicar que podemos hacer Y si logramos alguna autorización de trabajo o recidensia para mi marido y para mi o solo es para alguno de los dos gracias por su ayuda y tiempo, bendiciones
Podrian pedir un permiso por arraigo familiar, para ello, primero debéis obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción para vuestro hijo, es importante que el bebé no tenga ninguna nacionalidad (no lo debéis registrar en el consulado de Colombia).
Lo que dice la ley:
"La Nacionalidad Española por valor de simple presunción se encuentra establecida en el artículo 17. c) del Código Civil y establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción."
Requisitos:
DOCUMENTOS ORIGINALES
1. CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO DE LOS PADRES (se obtiene en el Ayuntamiento)
2. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO DEL MENOR (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor)
3. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE CADA UNO DE LOS PADRES (en su Consulado)
4. CERTIFICADO DEL CONSULADO DONDE CONSTA LA LEY PERSONAL DEL PAÍS REFERIDA A LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO (en su Consulado)
5. CERTIFICADO DEL CONSULADO RESPECTIVO DE LOS PADRES REFERIDO A LA NO INSCRIPCIÓN DEL MENOR EN EL MISMO (en su Consulado)
Todos los documentos excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses
Los expedientes se presentarán por el padre y la madre. No es necesaria la presencia del menor. Art. 17 c. Del código civil:
Una vez presentado el expediente en el registro civil de vuestra localidad, en el plazo máximo de 3 meses os deben dar respuesta, si le conceden la nacionalidad al menor una vez obtenga el DNI, podéis solicitar una tarjeta inicial por arraigo familiar.