Gracias por su tiempo y ayuda. Soy argentina. Estoy embarazada de mi pareja (britanico) con quien convivo hace un anio en Asia. Queremos ir a vivir a Espana pero mi duda es si me van a permitir ingresar al pais como turista (por estar embarazada) y registrar la pareja de hecho alli ya que nunca registramos, y solicitar residencia como familiar de miembro de la comunidad Europea para mi y nuestro hijo que naceria alli. Mi intencion no es estar irregular.
Me pregunto si al ser interrogados para ingresar en Espana, deberia decir que probablemente voy a tener mi hijo en Espana por estar a pocos meses del parto, y que queremos vivir alli como pareja de hecho, o simplemente soy turista y luego hago los tramites una vez en Espana? Muchas gracias
1.- Puede ingresar en España como turista, sin problemas, porque es nacional de un Estado que no requiere visado para entrar en el espacio de Schengen.
2.- Cuando nazca su hijo, que será británico, podrá solicitarse para usted una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como PAREJA ESTABLE de un ciudadano de la Unión ( pareja estable, no registrada).
3.- Podrá también formalizar unión de pareja estable en un Registro Público establecido para el efecto en España y así podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja registrada).
4.- En todo caso, su pareja debe ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios y seguro médico.
Lo anterior regirá mientras el Reino Unido continúe siendo Estado parte de la Unión Europea. Cuando se haga efectiva su salida de la Unión Europea, el estatus de los nacionales británicos en los demás Estados parte de la Unión Europea será el que se pacte en el tratado de salida del Reino Unido de la Unión Europea, que es lo que actualmente se encuentra en etapa de negociación.
Muchas gracias por su respuesta. En el caso de que mi hijo nazca despues de mis tres meses de turista, es suficiente prueba la evidencia de que vamos a ser padres para que acepten que somos PAREJA ESTABLE y asi poder registrar la pareja de hecho (con padre britanico reitero)? Lo hariamos ni bien llegamos a Espania dentro de los tres meses que como argentina puedo estar legal. O bien, como podria demostrar que convivimos desde hace mas de un anio? Sirve un contrato de renta donde figuren nuestros nombres juntos? Y si solo dispongo de fotos, mensajes, mi compra del vuelo de argentina a Asia donde hemos estado viviendo desde mediados del 2017 podria servir?
Desde ya le agradezco enormemente por su tiempo y ayuda.
A) Pareja de hecho registrada : es la formalizada mediante documento público e inscrita en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea. En España sólo existen Registros autonómicos y municipales de parejas de hecho. Para que sea posible la formalización e inscripción deben cumplirse los requisitos que pudiera establecerse en la normativa autonómica o municipal correspondiente al lugar del domicilio.
B) Pareja estable : no necesariamente debe estar formalizada mediante documento público y no consta inscrita como tal en ningún Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea. Es, ante todo y por sobre todo, una situación de hecho que debe probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, si bien puede servir como prueba, si existe, la formalización de pareja de hecho efectuada de acuerdo con la legislación de cualquier otro Estado.
Ambas situaciones son diferentes a efectos de obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: en el caso de la pareja registrada, es suficiente con que se presente la certificación de inscripción en cualquier Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea ( como ha quedado dicho, se trata de una situación de hecho que ha sido formalizada de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cualquier Estado parte de la Unión Europea y que ha sido inscrita en un Registro Público establecido para el efecto; aquí en España ha sido materia de regulación autonómica y municipal y a esa normativa hay que remitirse en lo concerniente a la formalización e inscripción en el respectivo Registro).
Pero en el caso de la pareja estable, al ser una situación de hecho respecto de la cual no necesariamente existen documentos públicos en los que conste su formalización de conformidad con el ordenamiento jurídido de algún Estado, se hace necesario probar efectivamente la realidad y la estabilidad de la relación, a efectos de que pueda ser procedente el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario y en consecuencia la concesión y expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Los criterios fijados para el efecto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero son, fundamentalmente, los siguientes:
- Si consta debidamente probado mediante documentos que la convivencia como pareja ha durado más de 12 meses, es suficiente para considerar que se trata de una pareja estable.
- Si no consta que han convivido el tiempo antes indicado, pero en cambio, existe descendencia en común, también se considera que se trata de una pareja estable.
- En los demás casos, en los que no se cumpla con alguna de las condiciones antedichas, deberá probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero la Administración podrá apreciar con mayor discrecionalidad las circunstancias.
En su caso, tiene dos opciones:
1.- En cuanto llegue, formalizar una unión de pareja estable de acuerdo con la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma en la que se establezca e inscribirla en el correspondiente Registro autonómico. Las condiciones pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra.
2.- Esperar a que nazca su hijo y acogerse a la opción de ser considerada pareja estable de ciudadano de la Unión al existir descendencia en común.
Con todo, el nacimiento de cualquier persona ocurrido en España debe inscribirse en el Registro Civil español ( el hecho del nacimiento, no prejuzga la nacionalidad del inscrito). Una vez inscrito, se debe solicitar que la certificación literal del acta de nacimiento española sea transcrita al Registro Civil de nacimientos del consulado del país de nacionalidad del menor ( o si su legislación no previese la inscripción, al menos, que se reconozca que de acuerdo con su legislación esa criatura es nacional de ese Estado y en consecuencia, le sea expedido el pasaporte). Luego, con el pasaporte que expida el consulado, se debe solicitar el certificado de registro comunitario de la criatura ( tarjeta verde de comunitarios), donde viene asignado el NIE y luego ya podrá usted solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.