El cargo de secretario ha de ser ejercido por el Presi salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
La Ley no dice nada, por lo que:
1º.- Se ha de estar a lo que digan los Estatutos.
2º.- Lo mas facil, y dada la situación personal, es solictar una nueva Junta que revoque el acuerdo o acudir al Juez aplicando analógicamente lo dispuesto para el Presidente.
3º.- Asumir el cargo como hijo. No es muy correcto, pero no creo a la comunidad le importe.
4º.- O pasar del tema ¿Que van a hacer a tu padre?. Si mandas la carta exponiendo el caso y pidiendo la revocación del cargo con convocatoria de nueva Junta ( diligencia debida ) dudo mucho que ningún juez le condene por no hacerse cargo.
Mi padre, una persona de 75 años con cataratas y que vive en municipio distinto al del piso en propiedad ha sido elegido secretario, sé que esta figura no es obligatoria, ¿cómo podría "eludir" el cargo?¿Es necesario comunicación al juez por una figura no obligatoria?