Buenas tardes compañeros,
Tengo claro que cuando se crean o aprueban que unas determinadas participaciones sociales no tengan derecho a voto, es obligatorio repartir un dividendo mínimo para estas acciones. Pero mi duda es si los propios socios titulares votan en contra de sus intereses como indica el articulo 292 LSC, se podría eliminar ese derecho. Si no se pudiera, estaría encantado de oír alternativas al caso concreto que os voy a contar.
El objetivo de la sociedad es:
-Cambiar la denominación social
-Ampliar el objeto social añadiendo la producción a la principal actividad de agentes comerciales del mismo producto que producirían.
-Ampliación de capital creando veinte participaciones sociales que son las que se pretende que no tengan ningún derecho entre comillas. El motivo de esta ampliación es dar entrada en la sociedad a socios que permitan justificar la ampliación del objeto social, es decir, productores, pero a coste cero, con la promesa de darles mayor repercusión y visibilidad en el mercado internacional a cambio de generar una mayor confianza en la sociedad por parte del comprador. Esto, que sería una joint venture, es lo que se pretende recoger aquí. Aglutinar una serie de productores como socios muy minoritarios sin ningún peso ni control sobre la sociedad y con la contraprestación de obtener visibilidad en una pagina web y en todas la ferias a costo cero.
Otras opciones que se me ocurre si no pudiera eliminar los dividendos, sería valorar si esos dividendos se pueden dar en especie considerando las labores de promoción al productor como el pago de esos dividendos.
Espero vuestras valoraciones
Gracias por adelantado.