Buenas,
Trabajo en una cadena de tiendas desde hace 14 años(1996), desde el año 2002 empecé a cobrar un plus (en nomina aparece como pto.trabajo enc.establ.), por dejar la atención al público, y encargarme del control de las tiendas, pedidos, personal. etc., subiendome en la nomina la categoria a (encargada de tienda-grupo 5)
En el 2007, solicito una reducción de jornada a 24 horas semanales por cuidado de menor. Reduciendome todos los pluses de antigüedad y éste que explico, proporcionalmente.
Mis tareas han ido variando en estos 4 años, pero básicamente sigo ocupandome de la supervisión de ellas, marcando objetivos de ventas, tarifas, ect. me han quitado alguna tarea,como la de pedidos pero a cambio me ocupo de otras mas administrativas y adaptadas a mi horario).
El caso es que éste mes, y a raiz de una diferencia de opiniones con el gerente en un tema con un empleado, me encuentro que sin avisar me lo han quitado.
¿Pueden hacerlo? Yo no sé si ese plus es consolidable o no. Pero aunque no lo sea, si mis funciones en el último año han sido las mismas me lo pueden quitar a voluntad de él.
Lo he intentado hablar y me dice que es que a raiz de mi reduccion de jornada mis funciones han cambiado.
¿que es mas conveniente que reclame en la conciliacion, solo la cantidad, pero éso solo sería válido para el mes que me debe, no??porque realmente no puedo reclamar modificacion sustancial de condiciones por que no me las ha comunicado y es que ademas sigo haciendo tareas de similar categoria y responsabilidad.
¿Como reclamo??
La categoria que pone es Encargada de Tienda(grupo5) por el convenio de comercio de Asturias.
Desde luego mis funciones son totalmente administrativas y de control, no de ventas; y de 10 tiendas, no 1.
Por lo que cuentas, es un complemento de puesto de trabajo, que la empresa te lo paga por tu condicion de jefa, en principio ese complemento no te lo pueden suprimir unilateralmente ya que aunque no esta consolidado, el cobro del mismo depende de segir realizando el mismo cometido que devenga dicho complemento.
En cuanto a la accion, tienes la posibilidad de la reclamacion de cantidad, o la modificacion sustancial, o bien la tutela de derechos fundamentales, yo optaria por la modificacion sustancial, ya que el hecho de que la empresa no haya segido los tramites del articulo 41 del ET, no te impiden iniciar esa via, el incumplimiento de la empresa de los requisitos formales, lo unico que determina, es que a efectos procesales, no entre en juego el instituto de la caducidad de la accion, a partir de hay tanto el ET, como la LPL, obligan a seguri una serie de requisitos, en este caso al tratarse de una modificacion sustancial, la comunicacion escrita biene impusta por RD, y el solo hecho de que falte la comunicacion escrita con mencion de causa tasada legalmente, economicas, tecnca de produccion etc, ya determina la nulidad de la medida, debiendo reponerte la empresa a tu anterior condicion, que me voy luego sigo.
Gracias por la respuesta.
No sabia por donde tirar, si por cantidad o por modificación sustancial, por que segun tengo entendido no se puede presentar por las 2 a la vez, tiene que ser una por cada reclamación.
La verdad no sé cuanto me puede cobrar un abogado laboralista o graduado social, por la conciliacion y posible juicio. Para mi supone una reducción en sueldo de 200E al mes, que sin ellas me desbarata todo mi presupuesto mensual, por lo que voy a intentar pelear por ello.
¿la asistencia juridica gratuita, se podría pedir ya para la conciliación o hay que esperar a que salga sin avenencia y se vaya a juicio??
La conciliacion la puedes poner tu mismo, asi te ahorras el gasto del abogado, lo logico es que la empresa deje sin efecto la modificacion en el mismo acto de conciliacion, si me dejas tu correo te mando un modelo, lo unico que tienes que hacer es presentarlo en el servicio de medicacion y arbitraje de tu provincia, es un tramite sencillo.
Muchas gracias por el interes, si me haces ése favor...
Mi correo es,movisusa arroba telefonica.net,
Aunque la conciliacion la ponga yo misma,luego a la hora de presentarse alli, sólo nos van a preguntar si nos avenimos, no?? o hacen otro tipo de preguntas??
¿De alli ya sales,decidiendo si vas a juicio o no??, Luego cuanto tiempo tienes para buscarte abogado??
Estimado Pedro G, te recuerdo que ni en conciliacion ni en juicio es obligatoria la presencia de graduado social o abogado, por lo que tanto el trabajador solo o acompañado de hombre bueno puede comparecer en el acto de comunicacion, asi mismo el trabajador solo o acompañado de tercero puede representarse a si mismo en el acto del juicio.
Bueno, yo creo que este foro es para ayudar.
Y Picachu, lo ha hecho con la mejor intención, cosa que agradezco enormemente.
Quien no lo entienda asi,quizá no debería visitar éstos sitios.
Y desde luego, en el momento que vea imprescindible la ayuda de un abogado, lo buscaré ;pero desde luego alguien que no tenga unicamente en mente el cobro de sus honorarios.
Una pregunta que queda en el tintero,y no se me ha respondido..
En temas laborales, puedo solicitar justicia gratuita; y si es así ¿hay que esperar a que pase la conciliación o ya puedo ir solicitandola, para que me asesore tambien en la conciliación.??
Si no hay acuerdo en la fase de conciliación deberá interponer la demanda en magistratura y comunicar si vas o no asistido de abogado.La empresa de comunicar lo mismo y si en el día del juicio la empresa se persona con abogado y tu no tienes puedes alegar la suspensión del juicio por indefensión y que se te asigne letrado de oficio