En mi comunidad de vecinos se han realizado unas obras para la supresión de barreras arquitectónicas. En una vivienda vive un niño con paralisis cerebral y se ha instalado un ascensor, el cual podemos utilizar todos. Somos doce viviendas, de las cuales uno no quiso saber nada, por ello decidió no pagar, lo cual la comunidad en un principio se lo aceptó y lo dejó al margen. Pero según avanzaban las obras, nos ikba causando problemas, hasta el punto de que se pegó con el Presidente, todo porque fue a comunicarle qie se cortaba el agua a todos los vecinos por motivo de las obras en tiempos parciales no superiores a una hora, además de haberlo puesto en el tablón de anuncios. En ese momento la comunidad obligó al inquilino a pagar su parte correspondiente. Este se ha agarrado a su derecho de pagar el doble de lo que se paga por los recibos de la comunidad, es decir, lo que todos los propietarios ya han pagado en su totalidad, él lo va a pagar en cinco años. Pero ahora vienen los problemas, las ayudas que nos han concedido, no sabemos si tiene derecho a ellas, pues él no ha presentado ninguna documentación, y toca la hora de repartir entre todos los vecinos, lo que nos han abonado por medio de ayudas. ¿Tiene derecho a ellas?
Tal vez no conozcas la ley de propiedad horizontal,,en la misma lo que se dice es mas o menos que la instalacion del ascensor si se hace legal y correctamente la votacion y se consiguen 3/5 de los votos, esta votacion obliga a todos incluidos los disidentes,es decir que incluso los que votan en contra tienen que pagar.
Con lo cual,,no teneis que excluir al vecino sino que este vecino esta obligado a pagar su parte en la instalacion del ascensor,quiera o no quiera,,si no quiere la ley tiene ahora mecanismos mas sencillos que antes para obligarle al pago,,,te aconsejaria que fueras a un abogado para que te aclarara bien todos estos puntos,,,porque entonces verias que la comunidad lo tiene muy bien y es el vecino el que lleva las de perder.
Primero solucionar el tema de que este vecino pague su parte y luego os ocupais de las ayudas,,,la forma de financiacion del pago es asunto de la comunidad ,es decir,la comunidad puede aprobar por mayoria facilitarle pago en meses,años,etc,,,,pero si la comunidad no lo consiente el vecino tendra que pagar,se puede enfrentar incluso a un embargo si se niega.
Creo que no se me ha entendido corectamente. La comunidad en su afán de evitar problemas con un vecino, con el que probablemente convivamos durante mucho tiempo, ha decidido aceptar el pago de éste inquilino, aunque sea en cinco años, pero no se sale con la suya. Es decir, ya ha sido obligado via judicial, aunque no hemos llegado a los tribunales y si ha sido un acuerdo de todos. Pero, por una parte tenemos ayudas del Ayuntamiento, que ya nos han sido abonadas, y por otra las del OCRE. Es decir, en la cuenta de la comunidad hay un dinero que se debe repartir entre todos los que solicitaron las ayudas, y éste señor no lo hizo. Mi pregunta es, ¿repartimos entre once o entre doce?
Yo creo, que segùn ley, dicho inquilino renunciò en su momento a cualquier ayuda, pues es el caso de que no quiso saber nada desde un principio, segùn comentas. Por tanto, aunque se le haya obligado, no debe de recibir nada.