Padre a hijo compran un solar urbano y lo inscriben (50% padre y 50% hijo); el padre (hoy fallecido), decide vender su parte en 2.020 en contrato privado a un tercero, tienen de esa misma fecha licencia municipal para dividir (sin fecha de caducidad, aunque si la pidieran de nuevo, sería favorable). Ahora el comprador, quiere escriturar, para lo que tendría que intervenir en el acto el hijo del vendedor.
PREGUNTAS: - ¿Al hacer escritura hoy sobre aquel contrato, tendrá que pagar el hijo impuestos en Hacienda y en el Ayuntamiento por plusvalía?.
Todo dependerá de que se pueda acreditar la fecha de la venta, lo cual me parece muy difícil si el contrato no ha pasado por alguna administración pública.
Gracias por contestar Juan, el contrato privado está firmado en 1.987, los propietarios construyeron con licencia municipal, y disponen de cédula de habitabilidad cada uno a su nombre y en el catastro, figuran dos viviendas de igual forma; solo el solar que si aparece como uno solo.
La fecha cierta del contrato privado es la del día de la muerte de cualquiera de los otorgantes. El comprador pudo haber adquirido en escritura pública pero no lo hizo, por lo que ahora debe arrostrar con los costes que suponen los impuestos locales y autonómicos que sean de aplicación.
Gracias Grisolía, lo cierto es que el hijo del vendedor, que consta junto a su padre aún en el registro como propietarios de la totalidad, no se encuentra en condiciones económicas de afrontar gastos que pudieran sobrevenirle, por eso la pregunta sobre impuestos municipales (plusvalía) y de hacienda autonómica. ¿Habrán prescrito esos impuestos al haber pasado ya 33 años, aunque se segregue el solar ahora, pero con referencia al año de la venta?
No han pasado jurídicamente 33 años desde la compraventa, y por tanto no puede haber prescripción. La fecha de un documento privado no es la que pongan las partes, pues entonces nadie pagaría impuestos, sino la fecha en la que muere uno de los otorgantes (teniendo en cuenta que tras ese día ya no puede firmar nada), la que conste en un registro público, como por ejemplo que el contrato se haya liquidado, o la fecha de su incorporación a un instrumento público, como es una escritura. También vale que el contrato haya sido entregado a un funcionario público para una diligencia (por ejemplo, para que el Ayuntamiento facilite suministros o el padrón) y nada más: si solo consta la fecha que pusieron las partes y no está en ninguna de las circunstancias que se le ha dicho, el contrato no tiene 33 años y no cabe hablar de prescripción.
Muchísimas gracias Grisolia. Le comento que, me acabo de llevar una sorpresa enorme, pues ni en vendedor (hijo), ni el comprador(hijo), saben lo que tienen (son personas mayores). Ahora resulta que aparece el hijo del comprador y me da copia del famoso contrato privado de compra-venta (que el vendedor no tenía), y cuál es mi sorpresa?, ¡¡¡Se trata de unas escrituras pasadas por el registro de la propiedad de fecha 26/11/1.987, señores!!!, para echarse a llorar; no saben ni lo que tienen, por dios.
Me siento en el deber de pedirle disculpas por su inestimable atención; lo siento.
Realmente, lo que necesitan ahora, es llevara cabo la segregación de la que disponen de autorización municipal.
Ahora la presunta es otra: ¿Pasado ese tiempo y no habiéndose realizado venta, porque ya se hizo en 1.987, tendrían que pagas Plusvalía y el Impuesto de transmisiones patrimoniales?.
P.D. No soy abogado ni gestor, solo estoy ayudando a los dos en lo que puedo, antes de ir al notario.